Barquisimeto, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-012757

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuada por el Abg. Carolina Sierra Navarro en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, ya que la experticia del arma incautada arroja como resultado que el arma no reúne los requisitos mínimos en cuanto a la calidad y construcción que exigen las normas que regulan la materia para considerarla como un arma propiamente dicha, resultando prudente solicitar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 05 de Junio de 2.004, la Fiscal 19 del Ministerio Publico Dra. Carolina Sierra presento al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 5 de la reforma parcial del Código Penal. En razón de que en fecha 04 de Junio de 2004 funcionarios adscritos a la Comisaría N° 10 la Paz componentes de la unidad PL-664, encontrándose en labores de patrullaje, siendo las 11:00 AM por el Barrio José Gregorio Hernández, calle 04 con vereda 18 frente a la licorería Sportin, visualizaron un ciudadano que al ver la unidad policial tomo una actitud nerviosa, detuvieron la marcha, identificándose como funcionarios policiales , realizaron una inspección de persona encontrándole a la altura de la cintura en la parte trasera del pantalón, un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación casera recortada, calibre 12, cacina de madera y material de metal , quedando identificado como (identidad omitida), trasladaron al adolescente hasta el centro asistencial más cercano para la respectiva valoración médica.

SEGUNDO: En fecha 06 de Junio de 2004 se celebró Audiencia de presentación con la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, por la Defensa Pública el Abg. Cecilia Galíndez y el adolescente (identidad omitida). El tribunal acordó la libertad del adolescente (identidad omitida), le impuso el cumplimiento de la medidas cautelares contenida en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal , la del literal “c” la obligación de presentarse cada 30 días por ante este tribunal a partir de la fecha y acordó la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en virtud de que el arma incautada no reúne los requisitos mínimos en cuanto a la calidad y construcción que exigen las normas que regulan la materia para considerarla como un arma de prohibido porte, de conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Es por lo anteriormente señalado que este Tribunal estima prudente decretar la el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del joven (identidad omitida); por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 05 de la reforma parcial del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente en la Audiencia de Presentación.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Enero del año dos mil cinco. (18-01-05)

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.,

Secretario de Sala
Abg. José Enrique Dellan.