Barquisimeto, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-004021

Por cuanto en fecha 05 de Diciembre de 2003, se dictó Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente (identidad omitida), de acuerdo a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 ejusdem, ha transcurrido un año de haber dictado el Sobreseimiento Provisional sin que la fiscal del Ministerio Público solicite la reapertura del procedimiento, es por ello que resulta procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 27 de Octubre de 2002, la fiscal 19 del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra Navarro Herrera, presentó al adolescente (identidad omitida) , por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. En virtud de que en fecha 26 de Octubre de 2002, comparecen ante el Destacamento N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, funcionarios policiales, adscritos al mismo, señalando que a eso de las 4:00 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, fueron comisionados por el centralista de servicio en el Destacamento N° 02, el Dtgdo Marlon Rodríguez, quien indica que en el Barrio San José carrera 09 con calle 02 en el Supermercado YU CHENG, se había cometido un robo, procedieron a trasladarse al lugar indicado, donde al llegar, se entrevistaron con el vigilante, del referido establecimiento de nombre Héctor Julián Betancourt Torres, C.I 16.191.343, de 23 años de edad, quien indica que tres (03) personas desconocidas lo habían despojado de su Escopeta calibre 12 mm, marca Saraqueta, desconociendo el seria, describiendo a estas personas, como jóvenes, de contextura delgada y describe a uno de ellos como delgado de lentes y de franela gris, con un tatuaje de araña en el cuello. Recavada la información procedieron a realizar un operativo en la zona, logrando posteriormente, visualizar a la altura del Barrio La Cruz en la calle 01, a una persona que coincidía con las características que había dado el vigilante, por lo que procedieron a leerles sus Derechos Constitucionales, para trasladarlos al Destacamento Policial N° 02, donde al llegar iba saliendo el vigilante quien al observar a esta persona inmediatamente lo señala como el que le había quitado la escopeta, al punto de que el vigilante intento golpear a esta persona, pero le fue evito por los actuantes, quienes entran con el detenido a la sede del Destacamento, seguidamente se le solicitó identificación personal, identificándose como (identidad omitida), en vista de los señalamientos tan tajantes del vigilante procedieron a leerles sus derechos y a trasladarlo al Hospital Central Antonio María Pineda, en donde la Dra. Diana Graterol, le diagnostica examen físico normal, seguidamente se comunican con la Fiscalía Diecinueve del Ministerio Público, a cargo de la Dra. Carolina Sierra Navarro, donde serán remitidas las actuaciones junto al adolescente. Se dejó constancia que durante el procedimiento y el posterior traslado no hubo maltrato alguno ni pérdida de ninguna especie.

SEGUNDO: En fecha 28 de Octubre de 2002, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra la defensora publica Abg. María Alejandra Mancebo y el adolescente (identidad omitida). El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario, se le impuso el cumplimiento de la medida cautelar contenida en los literales “b y “f”” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, se ordenó la práctica de exámenes toxicológicos, psicológicos y psiquiátrico y por último se acuerdo la libertad del adolescente (identidad omitida).

TERCERO: En fecha 05 de Junio de 2003, se celebró la audiencia especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia del Fiscal (Auxiliar) 19 del Ministerio Público Abg. Alejandra Olivares, la defensora publica Abg. Cecilia Galíndez y el adolescente (identidad omitida). El tribunal otorgó un plazo prudencial de noventa (90) días continuos a los fines de que la fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En fecha 01 de Septiembre de 2003, la Abg. Alejandra Olivares, actuando en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (identidad omitida)en virtud de que se hace imposible recavar los elementos de inculpación y exculpación del adolescente por la particularidad del caso, por existir la imposibilidad inmediata de ubicar a la víctima, tal como se desprende del oficio N° DP-02-539, remitido por el destacamento N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales, lo cual es fundamental para continuar con el caso, y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción.

CUARTO: Este Tribunal de Control Nº 1, en fecha 05 de Diciembre de 2003, dictó Sentencia de Sobreseimiento Provisional, por el lapso de un año de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida), en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación del imputado en el hecho.

QUINTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, han transcurrido un año luego de haber de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se solicitara la reapertura del procedimiento, es por ello que este Tribunal estima procedente el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (identidad omitida) y así se declara.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del joven (identidad omitida); por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil cinco. (18-01-05).

La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño C.

El Secretario de Sala,

Abg. José Enrique Dellan.