REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001173

Vista la solicitud formulada por el penado YOHAN ANTONIO MONTES, identificado con la Cédula de Identidad No. 14.293.298, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del ciudadano YOHAN ANTONIO MONTES, identificado con la Cédula de Identidad No. 14.293.298, así como el contenido del INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: "Es primario, ya que no cuenta con antecedentes policiales ni penales. Muestra motivación al cambio de conductas erradas. Evidencia sentido de pertenencia a su núcleo familiar; Se plantea metas guiadas a su reinserción social. Cuenta con la posibilidad de incorporarse de manera inmediata al área labora. Posee apoyo familiar dispuesto a ayudarlo". Por lo tanto el Equipo Técnico que elaboró el presente informe emiten una OPINION FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:

• Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al márgen de la Ley;
• Ser orientado en cuanto a la selección apropiada de grupo de pares;
• Realizar cursos de capacitación en áreas de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mejor desempeño socia y personal:
• Ubicarse en el área laboral y cumplir con sus responsabilidades de manera apropiada;
• No ingerir bebidas alcohólicas y ser orientado al respecto;
Cualquier otra que su Delegado de Prueba y el Juez estimen conveniente

Ahora bien, el Penado YOHAN ANTONIO MONTES, identificado con la Cédula de Identidad No. 14.293.298, fue condenado en fecha 16/07/2004, a cumplir la pena de D0S (2) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES y DOCE (12) DÍAS de la totalidad de la pena impuesta.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado YOHAN ANTONIO MONTES, identificado con la Cédula de Identidad No. 14.293.298, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de SIETE (7) MESES y DOCE (12) DÍAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.

El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario
Abg. Ramón Aguilar Lucena