REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2001-001752

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 185, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 12-03-2002, en contra de los penados: MARIBEL COROMOTO ALVAREZ Y LUIS ENRIQUE GÓMEZ YANEZ, titulares de la cédula de identidad No. 9.615.263 y 7.331.553, respectivamente, sentenciados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUPOSICIÓN DE ESTADO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos que los referidos penados cumplierón la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como se evidencia del Informe de Finalización cursante en autos; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a los penados MARIBEL COROMOTO ALVAREZ Y LUIS ENRIQUE GÓMEZ YANEZ, titulares de la cédula de identidad No. 9.615.263 y 7.331.553, respectivamente, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, líbrese Boleta de Notificación a los penados. Remítase las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara. CUMPLASE.-


La Juez de Ejecución N° 3

El Secretario

Abog. Rubia Castillo de Vásquez
nellys.-