REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000562

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado JONATHAN BLADIMIR PASTRAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.572.032, venezolano, soltero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13/07/82, hijo de Willians Pastran y Haide Castillo y residenciado en la Urbanización Ruezga Norte al final, sector 4, casa S/N, cerca de la quebrada, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de la Pena y para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en ARTESANIA, desde el 12/10/2000 hasta el 10/02/2002, los días lunes, martes, jueves, viernes y sabado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m, ELABORACION Y VENTAS DE TORTAS: desde el 02-02-2004 hasta el 18-11-2004, dando un total de trabajo de DOS AÑOS, UN MES y OCHO DIAS, lo que equivale a: UN AÑO y DIECINUEVE DIAS, por ser jornada de cuatro horas diarias; lo que equivale a un tiempo de redención de SEIS MESES , NUEVE DIAS y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JONATHAN BLADIMIR PASTRAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.572.032, por el lapso de SEIS MESES, NUEVE DIAS y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).
La Jueza de Ejecución N° 2,
El Secretario

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela

BLSV/aa