REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002658

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Por cuanto consta en autos que al Ciudadano: JOSE RAMON RODRIGUEZ BULLONES, titular de la cédula de identidad No.7.306.400, Venezolano, de profesión u Oficio Obrero, Soltero, hijo de Olga Marina Bullones y Antonio José Rodríguez, residenciado en Calle 33 con Avenida Venezuela, N° 26-48 ciudad, le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 479 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

El referido penado fue sentenciado por el Suprimido Juzgado Segundo de Reenvío en lo Penal de la Jurisdicción Nacional, en fecha 07/04/00, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal.

Ahora bien, consta en autos al folio 1.276 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ BULLONES, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 11-11-2004, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por muerte del penado JOSE RAMON RODRIGUEZ BULLONES, titular de la cédula de identidad No.7.306.400, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y al Defensor. Ofíciese al Director del Centro Comunitario Lic. Nilda Hernández anexando copia de la presente decisión. Ordénese el Archivo definitivo del presente asunto. CUMPLASE.-

La Jueza Titular Segunda de Ejecución

El Secretario

Abog. Blanca Luisa Santana Verenzuela
arelys


Seguidamente se remiten al Archivo Judicial asunto constante de (___) folios útiles.

SECRETARIO