REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 18 de Enero de 2005
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001393
Vista la solicitud interpuesta por el Penado JOSE INOCENCIO HERNANDEZ LUJANO, Cédula de Identidad N° 7.368.640, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 349 del expediente, auto de actualización del cómputo, en contra del ciudadano JOSE INOCENCIO HERNANDEZ LUJANO, Cédula de Identidad N° 7.368.640, mediante cual dicho penado le fueron acumuladas penas quedando un total de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 36 de la LOSSEP y 472 del Código Penal y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 344, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. José Manjarrez Vivas, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos esta juzgadora encuentra satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano JOSE INOCENCIO HERNANDEZ LUJANO, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, hasta el 06/06/2005, al ciudadano JOSE INOCENCIO HERNANDEZ LUJANO, Cédula de Identidad N° 7.368.640, fecha en que cumple la condena; en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cuatro Años, Dos Meses y Quince Días, que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Calle Corazón de Jesús El Tamarindo, casa N° 1217 Familia Infante Herrera, Carora Estado Lara. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /
EL SECRETARI0
Delixe
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