REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de enero de 2005
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002692

Consta a los folios 77 y 78 del presente asunto decisión dictada por éste Tribunal en fecha 01 de marzo de 2001, mediante el cual se le concede el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al sentenciado George Espinoza Tovar, plenamente identificado en autos por el lapso de Tres Años, Nueve Meses, Un Dia y Ocho Horas, por encontrarse cumplidos los requisitos del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

El referido ciudadano fue condenado en fecha 22-10-2000, por admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Cuatro Años, Ocho Días y Ocho Horas de Presidio, por imputársele la responsabilidad en la comisión de los delitos de Robo A Mano Armada en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma , previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 y 278 del Código Penal.

Se evidencia en autos, especificamente al folio 154, en el Informe de Finalización Nr1148 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el Penado George Espinoza Tovar, titular de la cédula de idéntidad Nr14.482.798, hijo de Jorge Medardo Espinoza y Lida Josefina de Espinoza, de estado civil: soltero, de oficio: Ayudante de Camión, y domiciliado en la Avenida 13 entre calles 34 y 35 Nr12-15 de esta ciudad, durante el lapso que le fue establecido en régimen de prueba mantuvo presentaciones ante la Unidad a pesar de incurrir en retardos, no fue objeto de detenciones ni se involucró en situaciones que le incidieran en su problema legal, mostrando una progresividad moderada; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al Penado George Espinoza Tovar, titular de la cédula de idéntidad Nr14.482.798, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado y Oficio a la Unidad Técnica. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2


Abog. Blanca Luisa Santana

El Secretario,

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