REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de enero de 2005
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL:
KP01-P-1999-002462
Consta a los folios 211 al 216 del presente asunto decisión dictada por éste Tribunal en fecha 03 de abril de 2002, mediante el cual se le concede el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al sentenciado Juan Gabriel Coronado, plenamente identificado en autos por el lapso de Un Año, por encontrarse cumplidos los requisitos de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

El referido ciudadano fue condenado en fecha 28-12-2000, por el Tribunal Sexto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Dos Años de Prisión, por imputársele la responsabilidad en la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 454 y 418 del Código Penal.

Se evidencia en autos, especificamente al folio 281, en el Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el Penado JUAN GABRIEL CORONADO PAEZ, titular de la cédula de idéntidad Nr13.179.976, hijo de Mirna Ramona Páez y Juan Francisco Coronado, de estado civil: soltero, de oficio: Herrero, y domiciliado en la Calle Carabobo entre Coromoto y Callejón Los Silos Nr20-25, Carora, Estado Lara, durante el lapso que le fue establecido en régimen de prueba asumió una conducta adecuada al cumplimiento de las obligaciones impuestas, asistiendo puntualmente a las citas y manteniendose con motivación a la conservación de su libertad; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al Penado JUAN GABRIEL CORONADO PAEZ, titular de la cédula de idéntidad Nr13.179.976, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado y Oficio a la Unidad Técnica. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2


Abog. Blanca Luisa Santana

El Secretario,

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