REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000502
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado CRISTOBAL ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.641.050, venezolano, natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, nacido el 12/08/83, soltero, obrero, hijo de Antonia Meléndez Díaz y Pedro Pablo Hernández y residenciado en Urbanización Macias Mújica calle 5 con carrera 4 Casa N° 5-3 de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
Área Ayudante en Cocina de Internos Desde el 05/05/2002 hasta el 18/09/2002, con una jornada de trabajo de siete días semanales los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado Domingo, en horario comprendido de 5:00 a.m. a 2:00 p.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (08) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS.
Área Ordenanza de la Dirección Desde el 12/10/2003 hasta el 25/11/2004, con una jornada de trabajo de Seis días semanales los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m.m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m, cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (08) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS.

2.- CERTIFICADOS:
a) Del INCE, por haber aprobado CURSO DE HIGIENE Y MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS, desde el 25/11/2003 hasta el 16/12/2003, para un total de Treinta (30) Horas Acumuladas, lo que daría un total de TRES (03) DIAS.-

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS, lo que equivale a un tiempo de redención de OCHO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado CRISTOBAL ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.641.050, por el OCHO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
El Juez de Ejecución No. 01

El Secretario


Abg. Antonio Martínez Barrios