REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001987
ASUNTO : KP01-P-2000-001987
Por cuanto se evidencia en autos que la penada Ingrid Jazmin Cumare Sivira, titular de la cédula de idéntidad Nr12.024.678, venezolana, natural de Barquisimeto, soltera de oficios del hogar con 6to grado de primaria, hijo de Rubén Antonio Amaro y de Yalili del Carmen Sivira residenciada en la carrera 5 con calle 6 detrás de la Teneria casa s/n Barrio San José de esta ciudad fue condenada a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; Por lo que para la presente fecha cumplieron totalmente la pena bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, acordado por el Suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30-08-1998.
D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena a la penada Ingrid Jazmin Cumare Sivira, titular de la cédula de idéntidad Nr12.024.678 por cumplimiento del beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y a los Penados. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 1
El Secretario, (a)
Abg. Antonio Martínez Barrios
Seguidamente se procede a remitir el presente asunto al archivo Judicial constante de (____)folios útiles.
El Secretario, (a)
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