REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000332
ASUNTO : KP01-P-1999-000332


Por cuanto se evidencia en autos que el penado LANDER ANTONIO DUDAMEL ESCALONA, titular de la cédula de idéntidad Nr 13.786.425, nacido el 04-01-1971 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de 32 años de edad, soltero, de oficio: Tapicero, residenciado en el Barrio San Antonio calle 38 callejón 10 casa s/n de esta ciudad fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; Por lo que para la presente fecha cumplio totalmente la pena bajo el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL acordado por este Tribunal en fecha 30-08-1998 por el lapso de UN AÑO, NUEVE MESES Y VEINTITRES DIAS.

D I S P O S I T I V A

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena al penado LANDER ANTONIO DUDAMEL ESCALONA, titular de la cédula de idéntidad Nr 13.786.425, por cumplimiento del beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y a los Penados. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 1

El Secretario, (a)
Abg. Antonio Martínez Barrios