REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-002150
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado ALÍ OTONIEL CRESPO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.789.997, venezolano, nacido en Barquisimeto el 22.12.72, obrero, soltero, hijo de Linda Cordero y de Alí Crespo, residenciado en la carrera 30 con calle 39, casa N° 29-99, Barquisimeto, Estado Lara; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como ENCARGADO DEL RESTAURANTE DE MINIMA, desde el 20.06.03 hasta el 22.07.04; cumpliendo una jornada de trabajo de 5 días a la semana y 8 horas diarias; para un total de 1 año, 1 mes y 2 días, trabajados, por lo que se le redime SEIS (6) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, solicitada por el penado ALÍ OTONIEL CRESPO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.789.997, por el lapso de SEIS (6) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana). Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martinez Barrios

El Secretario