REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000635
Vista la solicitud formulada por el penado Luis Antonio Kiss Sánchez, identificado con la Cédula de Identidad No. 13.284.756, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del Ciudadano LUIS ANTONIO KISS SANCHEZ, así como el contenido del INFORME EVALUATIVO practicados al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: " Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la Ley, muestra capacidad en acatar normas y respetar figuras de autoridad, cuenta con apoyo familiar y reconoce su responsabilidad en el delito y se siente intimidado pr su situación actual”. Por lo que se recomienda:
Continuar recibiendo tratamiento médico para su enfermedad.
Remitir a éste despacho cada DOS(2) meses Informe médico que avalen el estado de salud del penado.
No portar Armas de Fuego.
No involucrarse en ningún otro delito.
Cualquier otra que el Delegado estime conveniente.
Ahora bien, el Penado LUIS ANTONIO KISS SANCHEZ, fue condenado en fecha 12-03-2004, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS DE PRISION de la totalidad de la pena impuesta en el asunto KP01-P-2003-000300. De igual forma fue condenado por el mismo delito por el Tribunal de Control Nr05 de éste Circuito Judicial Penal en fecha 02-04-2004, por lo que por acumulación de las penas le resulta una pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION. El referido penado estuvo detenido Cinco (05) días por lo que le falta por cumplir DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTICINCO DIAS.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
No cambiar de residencia sin autorización del tribunal;
No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes;
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado Luis Antonio Kiss Sánchez, identificado con la Cédula de Identidad No. 13.284.756, ampliamente identificado, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTICINCO DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-
El Juez de Ejecución Nº 1
El Secretario
Abog. Antonio Martínez Barrios
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