REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000749

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado HENRY JOSÉ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.337, venezolano, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacido el 18/06/76, Soltero, Obrero, hijo de Ana Graciela Colmenárez y Henry Duno Mora y residenciado en Urb. Antonio José de Sucre Bloque G Piso 3 Apto. 06 de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJOS:
a) Área Mantenimiento en el sector de Media, desde el 16/03/2003 hasta el 18/11/2004, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA.
Área Ayudante de Panadería. desde el 26/04/2004 hasta el 15/07/2004, con una jornada de trabajo de seis días semanales los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (8) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

2.- ESTUDIOS:
a) Constancia de Estudio Séptimo Semestre Año escolar 99-00 desde el 07/01 al 31/03/00, con una carga horaria Doscientas Ocho (208) Horas de Cuarenta y Cinco (45) Minutos, lo que daría un total de Ocho (08) Días y Dieciséis (16) Horas.
b) Constancia de Estudio Séptimo y Octavo Semestre Año escolar 99-00 desde el 01/04 al 31/07/00, con una carga horaria Trescientas Vente (320) Horas de Cuarenta y Cinco (45) Minutos, lo que daría un total de Trece (13) Días y Ocho (08) Horas.
c) Constancia de Estudio Séptimo y Octavo Semestre Año escolar 00-01 desde el 18/09 al 20/12/00, con una carga horaria Noventa y Tres (93) Horas de Cuarenta y Cinco (45) Minutos, lo que daría un total de Tres (03) Días y Veintiún (21) Horas.

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN AÑO, UN MES, QUINCE DÍAS Y VEINTIÚN HORAS, lo que equivale a un tiempo de redención de SEIS MESES, VEINTIDÓS DÍAS, VEINTIDÓS HORAS Y TREINTA MINUTOS de la pena que le fue impuesta.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el HENRY JOSÉ COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.337, por el SEIS MESES, VEINTIDÓS DÍAS, VEINTIDÓS HORAS Y TREINTA MINUTOS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
El Juez de Ejecución No. 01

El Secretario


Abg. Antonio Martínez Barrios