REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto; 18 de Enero de 2005
Años: 194° Y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002854
Vista la solicitud interpuesta por el Penado BENITO ANTONIO GODOY, Cédula de Identidad N° 16.404.504, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:
Cursa al folio 1053 del expediente, auto de actualización del cómputo, en contra del ciudadano BENITO ANTONIO GODOY, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 1195, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. Csar Antequera, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos esta juzgadora encuentra satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano BENITO ANTONIO GODOY, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, hasta el 05/01/2007, al ciudadano BENITO ANTONIO GODOY, Cédula de Identidad N° 16.404.504, fecha en que cumple la condena; en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Ocho Años de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del Robo Agravado, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Aguas Calientes, Municipio Miranda, Sectot Rural Estado Trujillo, familia Pineda. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Miranda Estado Trujillo. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
EL JUEZ DE EJECUCION N° 1
ABG. ANTONIO MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /
LA SECRETARIA
|