REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 26 de Enero de 2005
194° y 145°


ASUNTO No. KP01-P-2000-000206

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: RAMON RAFAEL TIMAURE LOYO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.739.168, con residencia en la carrera 25 entre 29 y 30 casa No. 29-59 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sometido a proceso penal por ser culpable de la comisión de hechos tipificados como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, en virtud de lo cual se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:

El día 24-01-2000 la Fiscal V del Ministerio Público Dra. NORMA CONSENZA, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano: RAMON RAFAEL TIMAURE LOYO, por cuanto el día 25 de Octubre del año 1999, haciendo uso de un palo le ocasiono lesiones fisicas al Ciudadano JUAN ALI FIGUEROA ROSENDO, las cuales de conformidad con las resultas de la experticia Forense fueron calificacadas, por el Ministerio Público, como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en virtud de lo expuesto, solicito al Tribunal el enjuiciamiento del imputado, por vía de Procedimiento abreviado.

En fecha 3-12-023 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, admitió la acusación fiscal y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuso al acusado de los Derechos Constitucionales y Procesales que le asisten, especialmente del previsto en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, vigentes para el momento de la comisión de los hechos. En la misma Audiencia el acusado, manifestó su voluntad de Admitir los Hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual le fue acordado imponiéndole un Régimen de Prueba hasta por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa al folio 265 del asunto, informe de finalización de Régimen, de fecha 15-12-04 presentado por la Licenciada Carmen Aguilar, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyendo el mismo en evolución satisfactoria. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas, y las cuales están previstas en el artículo 39 ejusdem, normas que le son aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal lo establece el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: RAMON RAFAEL TIMAURE LOYO, identificado en esta decisión, quedando igualmente derogadas todas las medidas cautelares que le fueran impuestas durante el Régimen de Prueba, al que estuvo sometido por el lapso de dos años en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el ordinal 7º del artículo 48 del reformado Código Adjetivo Penal, aplicables a tenor de lo establecido en el artículo 553 del vigente Código Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, regístrese y publiquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria






En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.




La Secretaria