REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3

Barquisimeto, 13 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º

Asunto: KP01-P-2000-002932

Realizada como fue Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa representada por la Dra. ZARELLY ZAMBRANO, quien invoco la extinción por Sobreseimiento de la causa a favor del procesado FREDDY RAMON OROPEZA OROPEZA, adhiriéndose a la solicitud la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. CARLA A. MOTTOLA, de conformidad con las atribuciones que le confieren el ordinal 3° del Artículo 318 y Ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal de Juicio N° 3, para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 14 de Noviembre de 2000, mediante solicitud de Calificación de Flagrancia formulada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, ante el Tribunal de Control, por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente. En fecha 17-11-00 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ordenó el procedimiento abreviado conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del COPP.

En fecha 23 de mayo de 2001 este Tribunal, realizo la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el transcurso de la misma el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 de Código Penal, en virtud del cambio de calificación, el acusado Admite los Hechos y se le impone la suspensión condicional del proceso, conforme a las previsiones del artículo 37 del Código Adjetivo Penal, tal consta al folio 75, remitiéndose en el lapso legal al Juez de Ejecución correspondiente, quien se encargó de vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Consta al folio 135 del asunto que en fecha 25 de Mayo de año 2004 el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario TSU Leonardo Moreno presentó Informe de Finalización Favorable del procesado FREDDY RAMON OROPEZA OROPEZA.

Ahora bien el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa.” Infiere esta juzgadora del contenido de la norma, que en el presente caso lo pertinente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por lo que en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el ordinal 7º del artículo 48 ejusdem en relación con el artículo 45 de la misma ley procesal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FREDDY RAMON OROPEZA OROPEZA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 7° y 45 ejusdem, en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano FREDDY RAMON OROPEZA OROPEZA quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad NO. 11.784.285 Y domiciliado en Vda. 41 sector 2 No. 2 La Carucieña en Barquisimeto Estado Lara por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente. Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia de la presente decisión. Regístrese y publiquese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL de este Estado, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria