REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 11 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°


ASUNTO: KP01-P-2003-001421


Visto como ha sido el presente asunto, y por cuanto cursan escritos presentados por la defensa, solicitando modificación de medida privativa cautelar, impuesta al Ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA, a los fines de proveer sobre tal solicitud, se hace ordena el traslado del imputado el día Miércoles 13-1-05 a la Medicatura Forense, a objeto de ser evaluado, requiriéndole al Experto Forense, opinión concreta, sobre si efectivamente el cuadro de salud que presenta el mismo, amerita intervención quirúrgica y su ingreso en Centro Hospitalario publico o privado, tal como lo alega la defensa. Ofíciese lo conducente al director del Internado Judicial y al Médico Forense. Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez




La Secretaria