REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000303

Visto el escrito presentado por el Abog. Amilcar Rafael Villavicencio López, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Juan Antonio Colmenárez, ampliamente identificado en autos, en el cual solicita Medida Cautelar menos gravosa para su representado, observa esta Juzgadora que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la Privativa de Libertad, en virtud de lo antes expuesto, Niega la solicitud interpuesta manteniendo así la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, Y así se decide.
Notifiquese.-


El Juez de Control N° 9

El Secretario

Abg. Magaly Esther López Mendez.-