REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control
Barquisimeto, 18 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001337

Vista la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra el ciudadano Felipe Jesús Torrealba Amaro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.539.857, nacido el 03-02-48, de estado civil casado, jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en la carrera 34 entre 26 y 27, N° 27-81, Barquisimeto Estado Lara, a quien se le imputa el delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en virtud de que en fecha 17 de Abril de 2002, cuando se inició la investigación por acta policial, donde se deja constancia que en la sala de objetos recuperados, donde sólo trabajaba el imputado, había un faltante de doce (12) armas de fuego. Posteriormente el 15-04-2002, se aprehenden dos sujetos a quienes se le decomisaron dos armas, una de las cuales estaba solicitada por la investigación de Felipe Torrealba; compareció William Fréitez y manifestó que el Comisario Torrealba le vendió un arma de fuego por 150.000.00,oo bolívares, indicándole, que la guardara hasta que le sacara el permiso y la tenía en su vehículo, hasta que su sobrino fue detenido con el arma. Por otra parte, Luis Alberto Meléndez, obrero del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó que el Comisario Felipe Torrealba, le pidió le elaborara unos cajones de madera y cuando se los entregó le pagó con un cheque y un arma de fuego tipo pistola quien la vendió a Nicolás, a quien detuvieron con el arma que estaba solicitada.

Por lo que la Fiscalía, ofreció como medios de prueba a ser evaluados en el juicio oral y público, las declaraciones de los funcionarios Néstor Molina, Crucito Fuenmayor y Jesús Vargas, de los expertos Rafael Mujica, Ana Fernández y Román Alvarez; las testimoniales de los ciudadanos William Fréitez García, Santos Fréitez y Luis Alberto Meléndez y, como documentales, el acta policial suscrita por Néstor Molina, el acta de inclusión en el sistema de información policial SIIPOL del lote de armas suscritas, acta policial suscrita por Jesús Vargas, donde se explica la no inclusión como solicitadas de las escopetas, acta policial suscrita por Jesús Vargas, donde se deja constancia de la captura del adolescente que portaba una de las armas solicitadas, acta policial suscrita por Rafael Mujica, inspección ocular suscrita por Rafael Mujica y Roiman Alvarez, que se encuentran ofrecidos en el escrito de acusación presentado.

En el acto de la audiencia preliminar en fecha 17-01-05, el representante del Ministerio Público, ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano Felipe Jesús Torrealba Amaro, por el delito precalificado, por lo que solicitó que los medios de pruebas fueran admitidas por ser necesarias y pertinentes, a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenara el enjuiciamiento del acusado y ordenara la apertura a juicio oral y público.

Por su parte la defensa Abogado Libano Hernández, rechaza y contradice la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, interpone las excepciones contenidas en el artículo 28 numeral 4 literales “e”, “i”, por acción promovida ilegalmente y solicita una medida cautelar.
El Fiscal solicitó se declarara sin lugar las excepciones pues son improcedentes.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones solicitadas por la defensa, en atención a que las investigaciones preliminares fueron llevadas por la Guardia Nacional y ello dio el fundamento para que la Fiscalía presentara acusación cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano Felipe Jesús Torrealba Amaro, ampliamente identificado por el delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.

TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, así como de las pruebas ofrecidas por la defensa, salvo a su apreciación en la definitiva.

CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad sobre el acusado Felipe Torrealba Amaro, conforme al contenido del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el referido acusado presentarse cada quince (15) días por ante la U.R.D.D..

QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento del acusado y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

SEXTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 8

La Secretaria
Abg. Minerva Parra Montilla