REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 8

Barquisimeto 13 de enero del 2005.
ASUNTO. KPO1-P- 2005-0043

Corresponde a éste Tribunal de control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha , según lo solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha, 12-01-05, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano ROBERTO JOSE GOYO PARTIDAS venezolano, identificado con la cédula nro 12.534.659, de 29 años, nacido en fecha 8-10-76, casado, residenciado en el barrio Brisas del norte II, frente al parquecito, zanjón, casa sin n° de ésta ciudad, Estado Lara , la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal , en virtud de que en fecha 11-01-2005, aproximadamente a las 3:50 de la madrugada, funcionarios adscritos a la Comisaría 22 de las Fuerzas Armadas Policiales, en labores de patrullaje, fueron comisionados por la central de comunicaciones para trasladarse a la carrera 4 entre calles 5 y 6 de Barrio Unión, Panadería Rico Pan, en donde el ciudadano Juan Domínguez les informó que escuchaba ruidos adentro, los funcionarios revisaron y ubicaron en la parte trasera un boquete en la pared y justo en ese momento salía por el mismo un ciudadano vestido con camisa azul y pantalón negro y llevaba en una bolsa una caja con unos zapatos blancos deportivos, dos (2) bandejas de aluminio, un cuchillo y un paquete de cigarrillos, al ser revisada por el sistema resultó que registra siete entradas policiales, la última el 27-12-2001. Por lo que la representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas que presentó la fiscal y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de hurto calificado y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, presentando el fiscal a la audiencia el acta policial, el acta de la inspección ocular y la cadena de custodia de los objetos incautados, aunado al hecho de haber sido aprehendido a esa hora de la madrugada, presentó asimismo la fiscalía el acta con la entrevista de la víctima Hermenegildo Aponte. Igualmente atendiendo a la conducta predelictual del imputado a quien se le sigue la causa KPO1-P-2003-21, que cursa por ante el Tribunal de Control Nro 4 de éste Circuito Judicial, además de los asuntos KP01-S-2002-5434, por el delito de robo agravado en grado de frustración y porte ilícito de arma, que cursó por ante el Tribunal de Control Nro 2 y el asunto KP01-P-1999-289, por el delito de Hurto en grado de frustración, donde el tribunal de Juicio Nro 5 le suspendió condicionalmente el proceso y policialmente presenta un registro de siete entradas, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalados en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ROBERTO JOSE GOYO PARTIDAS, anteriormente identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad. Remítase con oficio copia de la presente decisión al Tribunal de Control Nro 4, para agregarlo al asunto KPO1-P-2003-21, donde se sigue los asunto al imputado de marras. Cúmplase.

La Juez de Control nro 8

MINERVA PARRA MONTILLA
La Secretaria,