REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000535
Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por las ciudadanas de la denuncia Pastora Perozo y Haydee Sira quienes fungen como Directora y Subdirectora de la Unidad Educativa Nacional Dr. Pastor Oropeza, quienes en fecha 29-11-04 denunciaron por ante el Fiscal Superior del Estado Lara manifestando, que solicitaban servicio de Control, el desistimiento de la denuncia de Seguridad dentro y fuera del plantel en vista de la grave situación que se estaba presentando en las últimas dos semanas por un vandalismo, para que no fuera posible el reinicio de las clases.
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público solicita a este Tribunal de Control, el desistimiento de la denuncia que fué interpuesta por las referidas ciudadanas conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal ya que no es delito, por cuanto no encuentra ningún tipo penal de las contempladas en el Código Penal y en las demás leyes penales.
El Tribunal encuentra procedente lo solicitado ya que se observa que el mismo en referencia no es de tipo penal y se acuerda la Desestimación de la Denuncia conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 07 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que fué interpuesta por las ciudadanas PASTORA PEROZO y HAYDEE SIRA, Directora y sub-Directora de la Unidad Educativa Nacional Dr. Pastor Oropeza, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez firme el presente asunto se remitirá al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez de Control N° 07
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.
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