REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000465

Vista la solicitud de Desestimiento de la Denuncia, presentada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público Marcial Anduela Castillo, en este asunto, denuncia que fue presentada por el ciudadano Ramón Alejandro Oliva Vilchez, venezolano, C.I. N° 23.142.664, con domicilio en la Avenida Vargas con Carrera 18 Edificio Doña Amalia 4to. Piso Apto. 03, en virtud de la siguiente situación, que en fecha 23-12-2004, el referido denunciante manifestó por ante el Fiscal Superior, que empeñó un televisor a la ciudadana Norma Vargas por haberle prestado cierta cantidad de dinero, y que fue pagando paulatinamente hasta la fecha en la cual no pudo volver a encontrarla, razón por la cual formuló la denuncia a los fines de querer pagar la deuda y recuperar su bien inmueble.
El Fiscal solicita el Desestimiento, en virtud de que el hecho planteado es de tipo civil y no penal, y por no revestir el carácter penal conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Desestimiento de la Denuncia, que interpuso el ciudadano Ramón Alejandro Oliva Vilchez, y así se decide, por ser procedente lo solicitado.
DECISIÓN

Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, encuentra procedente decretar la desestimación de la denuncia en el presente asunto, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no es de tipo penal, denuncia que interpuso el ciudadano Ramón Alejandro Oliva Vilchez, venezolano, C.I. N° 23.142.664, con domicilio en la Avenida Vargas con Carrera 18 Edificio Doña Amalia 4to. Piso Apto. 03, en contra de la ciudadana Norma Vargas. Notifíquese a las partes y una vez firme remítase al Archivo Judicial.


La Juez de Control N° 7

El Secretario
Abg. Astrid Liscano