REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000100
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensora pública abogada Lirio Terán, acordada por este Tribunal en beneficio de los imputados Juan Ramón Barrios y Franklin Median Angarita, el primero con cédula de identidad N° 14.737.258, soltero, obrero, con domicilio en la carrera 4 entre carrera 8 N° 42-10 y el 2do, con cédula de identidad N° 5.326.748, soltero, constructor con domicilio en Barrio Tierra Negra Avenida La Pradera parte alta N° 332 Brquisimeto Estado Lara, audiencia de presentación celebrada en fecha 25 de enero del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los Ordinales, 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberán presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada (8) días contados a partir del lunes 31/01/05 y tiene prohibido comunicarse o molestar a la víctima de este asunto el ciudadano William Candamo Carrasquel.
Ahora bien: El Ministeri Público, precalifica la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Ahora y por cuanto se ordenó el procedimiento ordinario ya que el caso amerita de una investigación más a fondo, el tribunal encontró procedente otorgarles a ambas las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva, de Libertad en beneficio de Los Imputados Juan Ramón Barrios y Franklin Medina Angarita , ya identificados por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem.
El Juez
El Secretario
Abog. Astrid Liscano.