REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000387
FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la privación judicial preventiva de libertad que fue solicitada por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Lara, a cargo de la abogada Marelis Uribarri, y que fue acordada por este Tribunal de Control N° 07, conforme a los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado José Vicente Delgado Camacaro, C.I. 9.554.577, quien es venezolano, soltero, de oficio Obrero y con domicilio en la Urb. Brisas del Obelisco, casa 4-48, entre calles 3 y 4, de Barquisimeto, Estado Lara.
Siendo el hecho la siguiente situación: En fecha 21-01-2005, la Fiscal Décima del Ministerio Público, presentó al imputado antes identificado y solicitó para él, la medida de privación judicial preventiva de libertad y la continuación del caso por el procedimiento ordinario, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en virtud del siguiente hecho: En fecha 16-01-2005, el referido imputado llegó ebrio a su casa y sostuvo una fuerte discusión con la víctima, la hoy occisa Mariela de la Chiquinquirá Vásquez, quien era su Concubina, y luego de que hubo entre ambos unas agresiones físicas y verbales, el imputado accionó un arma de fuego en contra de la víctima, a quien luego el mismo imputado trasladó hasta el Hospital Pastor Oropeza, muriendo la misma en la sala de emergencias. El imputado posteriormente se da a la fuga y fue aprehendido por funcionarios policiales, adscritos a las Investigaciones Penales, en una lápida del cementerio en fecha 20-01-2005, entregándoles a los referidos funcionarios el arma de fuego con la que disparó.
El Tribunal le dio la palabra al defensor privado Carlos Castillo, a quien se le tomó el juramento de ley y éste manifestó que estaba de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscal, pero hizo mención a que éste podría tratarse de un Homicidio Culposo y no Intencional y en virtud de ello pedía se le otorgará una medida cautelar de arresto domiciliario y no la privación judicial preventiva de libertad que solicitó la Fiscal. El Tribunal vista la precalificación fiscal del delito en este caso, como lo es el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, que se le imputa al ciudadano José Vicente Delgado Camacaro, y una vez culminada la audiencia encontró procedente decretar la medida de privación judicial de libertad, al imputado antes mencionado, conforme a los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó el procedimiento ordinario, igualmente negó la solicitud presentada por el defensor privado, en cuanto al otorgamiento de medida cautelar de las menos gravosas, como el arresto domiciliario, conforme al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el delito en cuestión supera en el limite máximo de la pena los tres (03) años, siendo improcedente por este motivo el otorgamiento de una medida menos gravosa, a favor del imputado.
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 07, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad, al imputado José Vicente Delgado Camacaro, C.I. 9.554.577, venezolano, soltero, de oficio Obrero, y con domicilio en la Urb. Brisas del Obelisco, casa 4-48, entre calles 3 y 4, de Barquisimeto, Estado Lara, conforme a los previsto en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en donde resultó como víctima la occisa Mariela de la Chiquinquirá Vásquez. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.
AL/yulitsy