REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000112


Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de libertad, solicitada por el Abogado Amado Carrillo, en su carácter de Fiscal 22 del Ministerio Público; y Defensora Carmen A. Vargas, acordada por este Tribunal en Beneficio del imputado Carlos Olegario Pérez C.I 5.436.410, estado civil soltero, sin oficio, de (52) años de edad, y no tiene domicilio permanente es un indigente que vive en la calle.
En audiencia de presentación, celebrada en fecha 13 de Enero del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, contados a partir del 17/01/2005.
Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribuidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Ahora y por cuanto consta en autos en autos que el imputado, es un fármaco dependiente, que no teniendo mala conducta predelictual; el mismo está dentro las previsiones que establece al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es Procedente.


Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley; declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en beneficio del ciudadano Carlos Olegario Pérez, ya identificado por cuanto están dados los presupuestos de del artículo 253 ejusdem. Notifíquese a las partes.





El Juez de Control N° 7,

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.