REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-00017

Vista la solicitud de Habeas Corpus interpuesta por los Abogados Arminio Lugo y Alí Sánchez en donde solicita se expida Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano: Alcides Ramón Suárez Camacho C.I. N° 14.443.067, por violación de sus derechos constitucionales como lo son la libertad personal y el debido proceso, previstos en el artículo 44.1 y 49 ordinales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; encontrándose actualmente detenido en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policiales del Estado Lara. En virtud de lo expuesto por el mencionado accionante este Tribunal ACORDO ABRIR LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION SUMARIA, y solicitar información al Comandante de la Fuerza Armada Policiales del Estado Lara; en ese sentido, este Juzgador a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Se inicio el presente asunto mediante escrito presentado por los referidos profesionales del derecho en su carácter de Accionante, en el que solicita se le expida MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano ALCIDES SUAREZ CAMACHO, manifestando que el referido se encontraba detenido en la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

SEGUNDO: En fecha 22-01-2005 se ordeno aperturar la investigación sumaria conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informara sobre los motivos de la privación de libertad del mencionado ciudadano.

TERCERO: En fecha 23-01-2005 se recibió Oficio s/n , emanado de la Fuerza Armada Policial, Comandancia General, informando que el ciudadano ALCIDES RAMON SUAREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.067, ingresó a ese Recinto Policial, desde el día 21-01-2005 por estar incurso en el delito de Robo, Extorsión, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara según oficio Nr063 de fecha 21-01-2005 emanado de la División de Investigaciones Penales.

El caso que motiva la presente acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), es obvio que es la detención del ciudadano ALCIDES RAMON SUAREZ CAMACHO, fue motivada por la presunta comisión de hechos punibles como lo son Robo, Extorsión, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, es entonces evidente que se está ante un supuesto ajustado a la legalidad en su detención, en razón de que la detención del ciudadano está preordenada a un proceso penal y la misma esta legalmente establecido para este tipo de detenciones (la preventiva), por lo que en ningún modo violenta lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Ordinal 1º que establece:

“ninguna persona puede ser arrestada o retenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, en este caso será llevado ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.

En el caso sub.-examine no se está ante una privación de la libertad ilégitima y por tanto se adecua a las normas constitucionales, así como a los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República. De tal suerte, es forzoso concluir que la detención del ciudadano a favor de quien se interpone la acción de amparo, no fue practicada al margen de los preceptos constitucionales y, por ende, se traduce en lícita.

En consecuencia, este Juzgado estima improcedente la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano ALCIDES RAMON SUAREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.067, y así se resuelve.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara Sin Lugar el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por los Abogados Arminio Lugo y Alí Sánchez en donde solicita se expida Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano: Alcides Ramón Suárez Camacho C.I. N° 14.443.067, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y a las partes. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Publíquese. Cúmplase.
Juez de Control N° 6
Abog. Jhonny Jiménez Colmenarez
El Secretario