REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000480
ASUNTO : KP01-S-2005-000480


Vista la solicitud recibida en fecha 20 de Mayo del 2004, formulada por el Abog. JOSE LUIS FORERO, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Carmen Gil de Amaya y su familia de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 18 de Mayo del 2004, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“... Comparezco por ante este despacho a los fines de pedir protección para mi y para mi familia ya que siento mucho temor, me la paso encerrada con candado porque me da miedo que vuelvan a venir los funcionarios del C.I.C.P.C, ya no quiero ni salir, como ellos me robaron el celular han llamado a mis familiares que tenia en el directorio pidiéndoles el apellido; cuando fueron los funcionarios a mi casa a mis hijos y a mi. nos pidieron el nombre y número de cédula, estamos muy nerviosos. es todo ….”


Este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ciudadana Carmen Gil de Amaya, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.535.821, residenciada en la carrera 14 entre calles 33 y 34 casa Nº 33-62, parroquia San Juan, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 6
La Secretaria
Abg.Jhonny Jose Jiménez Colmenarez