REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de Enero de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO: KPO1-S-2003 –012508
Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana, MIGDALIA MILEXA VIDOZA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.351.549, este domicilio, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 20 Septiembre del 2003 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. El ciudadano, MIGDALIA MILEXA VIDOZA LEDEZMA acompaña a su solicitud de entrega de vehículo los siguientes recaudos: Denuncia por ante el CICPC No. 507291 de fecha 20/09/2003; Documento de Compra venta del Vehículo f. 8 y 9 de fecha 22 de mayo de 1.995; Constancia de entrega de fecha 23 /02/1997 emanada del Juzgado del Municipio Baralt f. 10; Póliza de Seguro de fecha 06/01/2000 f. 13; Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores de fecha 16 de Julio de 1.994, la cual cursa al folio 37.
Cursa al folio 61 Acta de Peritaje practicado en fecha 23 de Septiembre del 2003 al vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, PLACAS: XXU-535, Serial de Carrocería: AE928824369, Serial de Motor: 4AK120590, Color: AZUL, Año: 1992. Y en las Conclusiones se deja constancia de: 1) Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, PLACAS: XXU-535, Serial de Carrocería: AE928824369, Serial de Motor: 4AK120590, Color: AZUL, Año: 1992 se encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor aproximado de Siete millones de bolívares (7.000.000), 2) Presenta chapa identificadora del serial de carrocería: FALSO E INCORPORADO, 3) Posee motor 4AK120590 FALSO, 4) No existe superficie apta para aplicar reactivo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano MIGDALIA MILEXA VIDOZA LEDEZMA, quien presenta la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en CALIDAD DE DEPOSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.
En el presente caso, el documento presentado para la entrega del vehículo coincide con la placa del vehículo XXU-535, año 92, marca Toyota, Modelo Corolla Automático, Color Azul, Uso Particular, tipo Sedan y presenta debidamente su documentación legal del vehículo y no existe otro solicitante; razones suficientes para hacer entrega del vehículo en CALIDAD DE DEPOSITO.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana, MIGDALIA MILEXA VIDOZA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.351.549, este domicilio. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Concordia que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado a la mencionada ciudadana en Calidad de Depósito. Hágase entrega de los documentos originales que se acompañaron a la solicitud y deje se Copia Certificada de los mismos. Expídasele copia certificada del presente auto. Una vez vencido el lapso de legal para ejercer los recursos, remítase las actuaciones al Ministerio Publico. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez,
Abg. JHONNY JIMENEZ.
La Secretaria