REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000398

Visto el escrito consignado por la Abogado JUAN ROSARIO MENDOZA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Tribunal La Aprehensión del ciudadano ALEXANDER HUMBERTO MONTES GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Callejón 10, con Calle 06, casa S/N, Barrio San Lorenzo, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1° del Código Penal.
Considera la representación Fiscal que la medida aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
1.- En fecha 19 de Enero del 2005, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, la participación realizada por la Delegación del Estado Lara del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con el ingreso al Hospital Central de esta ciudad, de un cuerpo sin vida de una persona masculina, que presentaba herida por arma de fuego. Conforme a lo establecido en el Artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó el inicio de la investigación y la practica de la Diligencia, urgentes y necesarias.
2.- Se desprende de las actuaciones practicadas tales como Inspección Técnica N° 217, reconocimiento del Cadáver N° 217, Certificado de Defunción, que demuestra el hecho de la muerte del ciudadano Ramón José Mendoza Agüero, a consecuencia de herida por arma de fuego, y de las declaraciones de los ciudadanos Richard Antonio Mendoza Agüero, afirma…” como la 1:00 horas, iba hacia la casa de mi mamá en compañía de dos primos de nombres Freddy Viso y Gustavo Pérez., y un hermano de nombre Ramón Mendoza, entonces cuando estábamos caminando frente a la Escuela del barrio La Cañada, nos salieron como cinco sujetos de los cuales solo conozco a uno de nombre Alexander Gallardo, todos andaban armados y nos dijeron quietos, nosotros le preguntamos que estaba pasando , sin mediar palabras alguno comenzó a disparar, mi hermano cayó al piso herido diciendo que le habían dado, el muchacho que nos disparo se acercó y cuando se percató de lo sucedido salió corriendo, nosotros inmediatamente trasladamos a mi hermano al Hospital donde ingreso sin signos vitales..."

Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al juez de control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control No.6 atendiendo a las actuaciones cursantes en auto y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que el imputado no ha podido ser localizado para oírlo en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la Aprensión del imputado supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara., advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público.
El Juez de Control N° 6
El Secretario
Abg.Jhonny Jose Jiménez Colmenarez