REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2001-002064


Vista la presente solicitud y una vez revisado el fisico y sistema Juris 2000, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en concatelación con lo dispuesto en el artículo 44 y 49 ordinal 3°, se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa; en consecuencia se decreta el cese de la medida de coerción personal decretada en contra del ciudadano Udimar Enrique Aricuco plenamente identificado en autos, en virtud de haber transcurrido más de 3 años, tiempo este superior al establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese. Notifiquese.-
El Juez de Control N° 06
Abg. Jhonny Jose Jiménez Colmenarez
El Secretario,