REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2000-000479


Visto el escrito suscrito por el abogado Reinaldo Saume Losada, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de su facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 8, para decidir observa.
La presente averiguación se inició en fecha 29 de Julio de 2000, en virtud de Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde señala que en la Av. Principal del Barrio San Lorenzo los ciudadanos Víctor Luis Camacaro y Jhon Gustavo Gil protagonizaban una riña, resultadnos herido el último de los mencionados.
Cursa Acta policial con fecha 29 de Julio de 2000 folio tres (3).
Corre reconocimiento médico legal proveniente de la Medicatura Forense N° 9700-152 6462 con fecha 01/08/200, folio veintiocho (8).
Llegado el presenta asunto a la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Lara, para su tramitación observa ese despacho que se trata de un delito de lesiones personales intencionales de carácter leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses.
Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpretó el 29 de Julio de 2000 y hasta la presente fecha han transcurrido tres (3) años, nueves (9) meses y dieciocho (18) días y el articulo 108 en su ordinal 6° dice que la acción penal prescribe por un (1) año, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha trascurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del código Orgánico Procesal Penal, siendo esta situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano Víctor Luis Camacaro titular de la cédula de identidad (indocumentado), residenciado en la Av. Principal de San Lorenzo con calle 6 Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación.

La Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín