REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de Enero del 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-001586

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Dra. NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, contra el ciudadano: JESUS RAMON CORONADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.379.517, nacido el 03/03/55, de 50 años de edad, Domiciliado en la carrera 31 con calles 39 y 40 casa S/N a media cuadra de Repuestos La Sindical, Barquisimeto Estado Lara; a quien se le imputa el delito de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores del Código Penal. En virtud de que el día 23 de Octubre de 2003, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, funcionario adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, fueron alertados mediante llamada telefónica por parte de una persona no identificada, quien informó que en un local ubicado en la calle 41 con carrera 31, propiedad de un ciudadano apodado SHAZAN de nombre Jesús Coronado y Antonio Victoria, el cual es utilizado como depósito para mantener partes automotoras robadas de vehículos, razón por la que se trasladaron al lugar, donde observaron la santa maría del referido local a medio abrir y vieron salir a un ciudadano con una caja de cartón. Se encontraron en el sitio aparcado un vehículo clase camioneta, marca Jeep, de color negro, placas 298XG contentivo en su parte trasera de nueve (09) cajas de cartón contentiva a su vez de aceite para motor. Una vez revisado el sitio se localizaron varias piezas pertenecientes a vehículos automotores entre las cuales se mencionan ballestas de 350 completas, discos de frenos, tapa de motor Ford, bases de motor, fusilera Ford con sus cables, tripoides de corsa, radiador de aire acondicionado, etc., cuya tenencia no pudo justificar el ciudadano JESUS RAMÓN CORONADO.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Enero de 2005, el Representante del Ministerio Público acuso formalmente al ciudadano JESUS RAMON CORONADO, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.
Por su parte el Defensor Privado Abogado ALIRIO TORREALBA, indica que el allanamiento se realizó de forma arbitraria y arremeten contra la familia, lafiscalía promueve unas experticias que no demuestran nada, por último solicito sea ampliado el lapso de presentación al imputado y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: En relación a la solicitud de la defensa de Sobreseimiento, quien decide considera que tal facultad es dada al Fiscal del Ministerio Público, siendo el titular de la acción penal, y las razones aportadas deben ser debatidas en el juicio oral y público, por lo se niega lo solicitado por improcedente.
SEGUNDO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano en contra del ciudadano JESUS RAMÓN CORONADO, ampliamente identificados, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con respecto a las pruebas presentada por la Representación Fiscal Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, Pertinente y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, Las Pruebas Fiscales: DOCUMENTALES: 1- Acta Policial de fecha 23 de Octubre de 2003, suscritas por loa funcionarios actuantes, adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; 2- Experticia de Reconocimiento Legal, practicado a las piezas localizadas en el local y del vehículo aparcado en el sitio. TESTIMONIALES: de los funcionarios actuantes OSCAR JIMENEZ, CARLOS DIAZ, JUAN SILVA, GUSTAVO ORTIZ, JUAN RODRIGUEZ e IVAN SILVA.
TERCERO: Con respecto a la medida cautelar, este Tribunal mantiene la medida contenida en el ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, es decir la de presentación, ampliándola a cada 30 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA

ABG. DANISA REVILLA BRAVO