REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 13 de Enero de 2005
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-000046

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta a los ciudadanos LEONOR YASMIN RAMIREZ PRIETO y EDUARDO JOSE ALVAREZ, ya identificados y a tal efecto observa:
Que en fecha 12-01-05 se recibe procedimiento realizado por los Funcionario Policiales C/1° (PEL) VICENTE ORTEGA y DTGDO (PEL) ORLANDO CUICA, adscrito a la Zona Policial N° II Sub-Comisaría 23 de las Fuerzas Armadas Policiales, quiénes el día 11 de Enero de 2005 siendo las 10:45 horas de la mañana, se encontraban de recorrido por el sector asignado, cuando reciben llamada radiofónica de la Sub-Comisaría 23 San Jacinto, para que se trasladaran a la misma, al llegar entrevistándose con el Sub-Comisario Vicmey Vargas, indicándoles que por medio de llamada telefónica anónima en la cual le informaban que en San Jacinto II con calle 2 entre 1 A y 2 B en la parte interna de una residencia de N° 1 A-7 de color verde claro y verde oscuro se encontraban desvalijando un vehículo de color vino tinto, trasladándose al sitio y al llegar visualizan por la parte de arriba de la casa, en un cerrito donde están los rieles adyacente a la casa, dos sujetos desvalijando un vehículo de color vino tinto, procediendo a tocar la puerta siendo atendidos por una ciudadana de nombre ANA RODRIGUEZ, C.I. 12.934.772, inquilina de la residencia, solicitando se le permitiera la entrada para impedir la perpetración de un delito, procediendo a detener a los ciudadanos a los ciudadanos que se encontraban desvalijando el vehículo, utilizando para ello una segueta, un destornillador, una llave de cruz, juegos de llaves de diferentes medidas y el vehículo con sus partes tales como: cabina con motor y caja de velocidad, una capota, parte del tablero, un tanque de gasolina, un cardan, tapicería de techo, tapasoles derechos e izquierdo, cinturones de seguridad, la mitad de chace picado y una placa del vehículo la cual es 176XIA, al reportarlo a COSIDELA se les informó que la matricula pertenece a una camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne 1500 y se encuentra solicitada según expediente N° G-811-256, en fecha 9 de Enero de 2005, por el delito de Robo Automotor, requerido por la Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo identificados como EDUARDO JOSE ALVAREZ de 18 años de edad, no portaba ninguna identificación, domiciliado en el Barrio La Victoria parte alta, calle 3 con carrera 7casa N° 5 y que lo acompañaba su hermano menor, a quien se le incautó una (01) llave mecánica ajustable de color plateada pequeña, marca: CRESCENT-TOOLCO, manifestando que se llamaba HECTOR LUIS ALVAREZ, de 14 años de edad, , se presentó una ciudadana quien indico que era la dueña de la vivienda identificada como LEONORA YASMIN RAMIREZ PRIETO, C.I. 6.848.726 y nos informó que dicha camioneta fue dejada en su residencia por el ciudadano ENRIQUE DE LOS COLUMBOS”. Por lo que el Representante de la Fiscalía presentó a la ciudadana LEONOR YASMIN RAMIREZ PRIETO y EDUARDO JOSE ALVAREZ, imputándole a la primera la comisión del delito de COMPLICIDAD EN DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y Uso de Adolescentes para Delinquir, establecido en el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y para el segundo de los nombrados la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y Uso de Adolescentes para Delinquir, establecido en el artículo 264 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los artículos 250 y 251 y en su defecto de no estar de acuerdo el Tribunal y considerara pertinente la imposición de una medida cautelar, propone la contenida en el orinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 248 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; específicamente la contenida en el ordinal 3° presentación cada Ocho (08) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara para la imputada LEONOR YASMÍN RAMIREZ PRIETO y la contenida en el ordinal 1° Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial para el imputado EDUARDO JOSE ALVAREZ, por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo y las circunstancias en que sucedieron los hechos y las que surgen como consecuencia de la celebración de la audiencia oral, dando como resultado, que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° para la imputada LEONOR YASMIN RAMIREZ PRIETO y ordinal 1° para el imputado EDUARDO JOSE ALVAREZ del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA

ABG. DANISA REVILLA BRAVO