REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.


Barquisimeto, 11 de Enero de 2005
AÑOS: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2005-000029


RESOLUCION JUDICIAL


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano JOSE PASTOR RODRIGUEZ CORDERO, ya identificado y a tal efecto observa:
Que en fecha 07 de Enero de 2005 funcionarios adscritos a la Brigada Rural de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo las 22:00 horas, encontrándose en labores de patrullaje haciendo un recorrido por el sector Las Acacias de la ciudad de Cabudare del Municipio Palavecino en la Calle El Matadero y cuando pasan por la carrera 01 adyacente a la quebrada, observaron a dos sujetos que al percatarse de la comisión policial desenfundan armas de fuego, efectuando disparos a la comisión policial, saliendo en veloz carrera internándose en la quebrada, haciendo un cerco policial y viéndose en la imperiosa necesidad de desenfundar las armas de reglamentos a fin de repeler la acción, observando que un sujeto se quejaba en la zona boscosa, encontrándose acostado y tenia empuñada en su mano derecha un arma de fuego, incautándole el arma de fuego de fabricación casera, con cacha de madera, metal cromado sin marcas ni seriales, contentivo en su interior de un cartucho color rojo sin percutir, de igual manera se le incauta del bolsillo delantero derecho del pantalón dos (02) cartuchos de color rojo, marca TRUST, sin percutir, como también a su lado se encontraba un bolso tipo morral, color gris con negro, signado con las letras DODY GLOVE y en su interior contenía la cantidad de dieciocho (18) envoltorios de tamaño regular de papel sintético de color negro contentivo de restos vegetales presuntamente algún tipo de droga, manifestando el ciudadano que se encontraba herido, constatando dicha información no logrando detener al otro ciudadano, quien logro darse a la fuga. Una vez trasladado el ciudadano al Hospital Central Antonio María Pineda se le diagnostico herida por arma de fuego en el muslo izquierdo y en el glúteo izquierdo, siendo dado de alta con tratamiento médico, quedando identificado como RODRIGUEZ CORDERO JOSE PASTOR, de 45 años de edad, C.I. no porto, natural de esta ciudad y residenciado en el Sector Los Naranjos calle 4 casa N° 66 Cabudare.

Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Tribunal constató al revisar las actuaciones y al escuchar a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutiva de libertad, en razón de no haber recibido el resultado de la prueba de orientación y se fije fecha para la presentación de la prueba anticipada a la sustancia incautada, así como la exposición del imputado y su defensa, la necesidad de continuación la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del mencionado Código, como es la presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 278 del Código Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la URDD de este Circuito, al ciudadano JOSE PASTOR RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.298. Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 278 del Código Penal.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. YANINA KARABIN MARIN





La Secretaria


ABG. DANISA REVILLA BRAVO