REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KPO1-S-2004-025052

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano JHONNY GUILLERMO GARCIA, asistido por abogado Jorge Luis Mogollón, este Juzgado de Control No.3, pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 30 de septiembre de 2004, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión de un hecho punible perseguido de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. El ciudadano Jhonny G. García, acompaño a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes
recaudos: Certificado de Registro de Vehículo original; Acta de Revisión N° L-O325714, a nombre de Marwin Luis Medina Parada, de fecha 01 de Abril de 2003; Acta de Revisión del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad de Tránsito Terrestre N° 52, Yaracuy, puesto en Chivacoa, sin número y de fecha 10- 01-2003; Documento Notariado done el ciudadano Merwin Luis Medina Parada, vende el vehículo en cuestión al ciudadano JHONNY GUILLERMO GARCIA,,quedando anotado bajo el N° 68, folios 139 al 140, tomo 13, de fecha 30-12-2002; Factura de Taller Hernández, por cambio de color de azul a color amarillo, de fecha 20-11-03, en original; Fotocopia de Seguro de Responsabilidad Civil, cuyo beneficiario aparece el ciudadano Suárez García Jhonny Guillermo.
Cursa a los folios 76 y 77, Acta de Peritaje practicado en fecha 21 de septiembre de 2004, al vehículo, clase automóvil, marca Ford, modelo Fairmont, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Color Amarillo, Placas AP900X Y en las Conclusiones se deja constancia de Chapas identificadoras del Serial carrocería, ambas Falsas; Chapa Body Falso; Serial Compacto Suplantado y posee motor de seis cilindros. Cursa también, Copia Certificada de documento N° 53, tomo 17 de fecha 03 de abril de 2003, expedido por el Notario Público de Yaritagua Estado Yaracuy, a solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público, (folio,52) donde Marwin Luis Medina Parada vende el vehículo en cuestión al ciudadano, Jhonny Guillermo Suárez García; Copia Certificada del documento autenticado, de fecha 30 de diciembre de 2002, anotado bajo el N° 68 folios 139 al 140, tomo 13, donde el ciudadano Concepción Travieso Suárez vende a Marwin Luis Medina Paradas, expedido por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, a solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara; Copia Certificada del documento autenticado en fecha 30 de Noviembre de 1999, anotado bajo el N° 25 folios 56 al57 Tomo 17, solicitada por el Fiscal primero del Ministerio Público y expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales, del Municipio Autónomo Bruzual, Chivacoa Yaracuy, donde el ciudadano Jorge Luis Aguaje Hospedales vende dicho vehículo al ciudadano Concepción Travieso Suárez.-Experticia de autenticidad o Falsedad, signada con el número 9700-127-AD-0542-04, de fecha 09 de Noviembre de 2004, cuyas conclusiones son las siguientes: El Certificado de registro signado con el número 23176071 (AJ92VG19076-1-1), a nombre de JHONNY GUILLERMO SUAREZ GARCIA, cédula de identidad N° V-7.592.565, dubitado es AUTENTICO. Suscrita por los expertos T.S.U. Pedro José Reyes Zárraga y el Agente ORTIGOZA H. Darwin A.- Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios T.S.U MARCOS Araujo Sub-Inspector y T.S.U: Juana Vásquez , detective, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 21 de Septiembre de 2004, donde dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: se fijo la respectiva inspección al vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo Fairmont, color amarillo, Año 1979, Placas AP900X,, Tipo Sedan, serial de carrocería, AJ92VG19076, Serial Motor V seis cilindros, a fin de practicar Experticia de Reconocimiento de Seriales e Inspección Técnica, procediendo a verificar losa seriales y placa del vehículo en mención ante el Sistema de SIIPOL, los cuales fueron informados por el funcionario agente Mayor Isidro Fonseca, que dicho vehículo no presenta ningún tipo de solicitud por ante ese Cuerpo Policial y por ante el Sistema del Setra se encuentra Registrado a nombre del Ciudadano SUAREZ GARCIA JHONNY GUILLERMO, con cédula N° V- 7.592.565.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano SUAREZ GARCIA JHONNY GUILLERMO, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”l
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SUAREZ GARCIA JHONNY GUILLERMO, ANTES IDENTIFICADO.- Segundo Oficiar al Estacionamiento La Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. . Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto y así mismo se haga entrega de la documentación original consignada, dejándose copia certificada de las mismas en el asunto. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control No 3

Abg. GLADYS BARON P.

El Secretario