REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
Barquisimeto, 12 de Enero de 2.005
Años: 194° y 145°


ASUNTO: KP01-S-2003-005315

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Dra. Ana Carolina Ramírez y la Dra. Ángela León Bozo Fiscal Sexto y encargada respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 3 a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Se inició la averiguación en fecha 19.06.03, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios policiales, quienes tuvieron conocimiento de que en el sector Carorita, unos ciudadanos se habían introducido en una siembra propiedad de Gaspar Fernando Jiménez, de los cuales resultó uno herido, por parte de éste último, quien responde al nombre de José Lucindo Montes, y al cual no se le realizó el debido reconocimiento médico legal, de lo que se desprende la presunta comisión del delito de Lesiones, por parte de Gaspar Fernando Jiménez, en perjuicio de José Lucindo Montes.

SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues de las diligencias policiales efectuadas con ocasión del hecho denunciado no emergen elementos para tales fines, por lo que esa Representación Fiscal en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni suficientes elementos de convicción en autos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 3 concluye, que efectivamente, se evidencia según las diligencias practicadas y se desprende de la denuncia formulada que existe la comisión de un hecho punible, de acción pública pero no existe la identificación de persona alguna como autora del mismo, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que siendo ésta la situación en el presente Asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, que pone término al procedimiento con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Gaspar Fernando Jiménez Titular de la Cédula de Identidad N° 14.229.287, por la presunta comisión del delito de Lesiones, tipificado y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano; por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Sobreseimiento pone fin al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, según lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al arma que la Fiscalía del Ministerio Público pone a Disposición de este Tribunal, de conformidad con el artículo 279 del Código Penal, se acuerda remitirlo ala División de Armamento de la Fuerzas Armadas Nacionales a los fines legales consiguientes.*

La Juez de Control N° 3

Abg. Gladys Barón
La Secretaria.

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, se libraron las respectivas boletas. Conste.*
La Secretaria