REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 31 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-O-2004-000446
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2000-003189

Vista el acta de inhibición, de fecha 26 de Enero de 2005, mediante la cual el Dra. Dulce Mar Montero Vivas, Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-O-2004-000446, alegando para ello:

“…procedo en este acto a dejar constancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, LA INHIBICIÓN de mi persona para conocer sobre el fondo del Asunto N° KP01-O-2004-000446, por cuanto en fecha 22 de Diciembre de 2004 en el Asunto KPO1-R-2004-000177 (tal como consta en copias simples insertas en los folios 12 al 22 del presente Asunto), EMITÍ OPINIÓN al conocer de dicha causa, en la cual Salvé el Voto en el Recurso de Apelación que fue declarado Con Lugar, propuesto por los Abogados Héctor Miguel Torres Ortiz y Alí Enrique Sánchez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que dictó medida preventiva de libertad al imputado Rafael Eduardo Perdomo González, en fecha 06 de Marzo de 2004, y Anuló la decisión dictada por dicho Tribunal de Primera Instancia de fecha 19 de Marzo de 2004, donde se fundamentó la decisión dictada tomada en dicha Audiencia de fecha 06 de Marzo del pasado año, ordenando realizar la Audiencia nuevamente, en el lapso de 24 horas siguientes al recibo del presente recurso. Por lo que en aras de salvaguardar la transparencia, imparcialidad, igualdad y equidad entre las partes, es por lo que declaro como en efecto lo hago MI INHIBICIÓN, conforme a lo que se contrae en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”.


Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza inhibida, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según él, pudieran afectar su imparcialidad.

En este sentido, estima, este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por el juez inhibido, sobre su supuesta imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata, de que en fecha 22 de Diciembre de 2004, en el Asunto KPO1-R-2004-000177, emitió opinión al conocer de dicha causa, en la cual Salvó el Voto en el Recurso de Apelación que fue declarado Con Lugar, considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzadamente, a concluir la procedencia de la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Remítanse las actuaciones a la Presidenta de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de convocar el Juez Suplente que constituirá la Sala Accidental que ha de asumir el conocimiento de esta causa.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García


El Secretario,


Abg. Pedro Rafael Chacón




ASUNTO: KP01-O-2004-000446
JJG/ms