REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 31 de Enero de 2005
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KK01-X-2004-000093

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. ROSA ACOSTA, en su condición de Jueza de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:

La Jueza de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 15-12-2004, expuso lo siguiente:

“…Por cuanto mi persona le correspondió conocer del asunto signado con la nomenclatura KP01-P-1999-001901, como Juez profesional integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la (sic) Dr. Arcángel Cordero Sierra, en contra de la decisión de la Juez de Control No. 1 Dra. Zolanye Cadenas, tal y como consta en los folios 768 al 787 del mismo, me inhibo de conocer de este Asunto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem...”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 7.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Rosa Acosta, en su condición de Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Titular, La Jueza Profesional,


Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas

El Secretario,

Abg. Pedro Rafael Chacón.




ASUNTO: KK01-X-2004-000093
JJG/ms