PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 25 de Enero de 2005.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000442
MOTIVO: Consulta de Decisión que Declaró INADMISBLE Mandamiento de Habeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal.


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Gladys Barón Pernia, Jueza de Control N° 3 de esta Circunscripción Judicial Penal de fecha 28 de Diciembre de 2004, donde le fue declarado INADMISIBLE el MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTEJÓN GARCÍA, intentado por la Abogado CARELI CONDE de CASTEJÓN.

En fecha 21 de Enero de 2005, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe.

En fecha 27 de Diciembre de 2004, la Abogado CARELI CONDE DE CASTEJÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° V-90.270, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTEJÓN GARCÍA, en virtud de que se encuentra detenido en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación del Estado Lara.

En fecha 27 de Diciembre de 2004, la Jueza de Control N° 3, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTEJÓN GARCÍA, concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 28 de Diciembre de 2004, se recibió oficio N° 156-04 del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTEJÓN GARCÍA, NO SE ENCUENTRA EN ESE RECINTO POLICIAL.

En fecha 28 de Diciembre de 2004, la Jueza de Control N° 3, Abg. Gladys Barón Pernia, dicta decisión en la cual INADMISIBLE el RECURSO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTEJÓN GARCÍA.

En fecha 28 de Diciembre de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:

“...Habiéndose recibido en fecha 28-12-04, informe por parte del Jefe de la Sección de Control de Detenidos, Inspector Alvic Antonio Peña Gómez, de la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde informa que el ciudadano antes mencionado no se encuentra en ese Recinto Policial.../...El Habeas Corpus ha sido concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley…/…Con el informe presentado se evidencia que el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTEJON GARCÍA, salió en libertad, cesando así la Privación de Libertad que pesaba sobre el referido ciudadano. En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 6 numeral 1° (sic), se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional por haber cesado la violación…”




DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que en cuanto a la decisión que declaró Inadmisible el mandamiento de HABEAS CORPUS al ciudadano CARLOS ALBERTO CASTEJÓN GARCÍA, esta se modifica, por cuanto la misma debe declararse Sin Lugar, por cuanto no se da ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el mismo, según el Oficio emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara (folio 7) NO SE ENCUENTRA DETENIDO EN ESE RECINTO POLICIAL. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: MODIFICAR la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Diciembre de 2004 que declaró Inadmisible el Amparo específico por Recurso de Hábeas Corpus a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTEJÓN GARCÍA, intentado por la Abogado CARELI CONDE de CASTEJÓN, declarando la misma SIN LUGAR, por cuanto no se da ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el mismo, según el Oficio emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara (folio 7), NO SE ENCUENTRA DETENIDO EN ESE RECINTO POLICIAL

Queda así MODIFICADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 25 días del mes de Enero de 2005. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
El Juez Titular y Presidente,




Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte
El Secretario,


Abg. Pedro Rafael Chacón
DMMV/O-2004-442/armando