REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, doce de enero del año dos mil cinco.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Primer Vocal de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO
CAUSA Nº 28-99-E.
Vistos los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos: Abogado ALONSO MEDINA ROA, Defensor del ciudadano acusado Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.112.880, y JESÚS DARIO MORENO CARDENAS, en su condición de víctima, asistido por los Abogados CANDY HERNÁNDEZ ALFONZO y JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, mediante la cual dictaminó:
“…Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Militar Primero de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por estar evidentemente prescrito la acción penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia del sobreseimiento decretado en el punto anterior y revisada la pena impuesta al Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.112.880 en la Sentencia condenatoria de 03 de Agosto de 1999, donde el Tribunal de la data condenó a cumplir una pena de dos (02) meses de prisión por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, este Tribunal acuerda, por estar evidentemente prescrita la acción penal, rebajar dicha pena de dos (02) meses, quedando en definitiva la pena a cumplir por el ciudadano Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.112.880 ya descrito anteriormente, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, a: dos (02) años , once (11) meses de prisión y las accesorias de ley, establecidas en el artículo 407 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio Activo, Perdida del derecho a premio y perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió del (sic) delito. TERCERO: Acuerda mantener las medidas cautelares sustitutivas otorgadas por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 29 de agosto de 2002, previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal al Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, como son: Presentación Periódica por ante este Tribunal, a partir de la presente fecha cada quince días en horas de despacho, o al día hábil siguiente, si este resultare feriado o no laborable y la prohibición de salida del país sin autorización, hasta tanto el Tribunal de Ejecución realice el computo previsto en la normativa vigente y dictamine lo conducente…”.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Corte Marcial lo hará en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no de los Recursos de Apelación interpuestos, previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
La norma antes citada, consagra de manera expresa tres (3) supuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En relación al primer supuesto relativo a la legitimación de los recurrentes, se evidencia que el Abogado ALONSO MEDINA ROA, interpone el recurso de apelación en su carácter de Defensor del acusado, ciudadano Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, por lo que tiene legitimación para intentar el referido recurso, conforme al artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo ejerce formal apelación JESUS DARIO MORENO CARDENAS, en su carácter de víctima y por sus Abogados Defensores CANDY HERNÁNDEZ ALFONZO y JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, por lo que tienen legitimación para intentar el referido Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 325 en concordancia con el artículo 433, ejusdem.
Por otra parte, estima esta Alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que los mismos fueron ejercidos por ante el Tribunal que dicto la decisión como es el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, los días nueve y diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia, es por ello que los mismos se interpusieron en tiempo hábil, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al tercer supuesto referido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé : “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que aunque el recurso de apelación presentado por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, Defensor del Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, no señala expresamente la norma jurídica en la cual sustenta el mismo; a los fines de que prevalezcan los derechos fundamentales previstos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “…no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”, considera que del contenido del escrito de impugnación se evidencia que sus fundamentos se subsumen en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que es ADMISIBLE. Por otra parte, en cuanto al recurso interpuesto por JESÚS DARIO MORENO CARDENAS, y por los Abogados Defensores CANDY HERNÁNDEZ ALFONSO y JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, el mismo se encuentra fundamentado en el Artículo 452, ejusdem, que lo hace admisible.
En consecuencia, se acuerda celebrar la audiencia oral y pública, para el noveno día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, defensor del Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.112.880 y por la víctima ciudadano JESÚS DARIO MORENO CARDENAS, asistido por los Abogados CANDY HERNÁNDEZ ALFONZO y JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, y SEGUNDO: SE ORDENA celebrar la audiencia oral y pública, para el noveno día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley y expídanse las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ FREDDY ALEMAN MOLINA
CORONEL (EJ) CORONEL (EJ)
EL MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO HEDDY LUPPI UZCATEGUI
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
noveno día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley y expídanse las respectivas Boletas de Notificación a las partes. MAGISTRADO PRESIDENTE, (fdo.) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO, GENERAL DE BRIGADA (EJ); MAGISTRADO CANCILLER, (fdo) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ, CORONEL (EJ); MAGISTRADO RELATOR, (fdo.) FREDDY ALEMAN MOLINA, CORONEL (EJ); MAGISTRADO PRIMER VOCAL, (Fdo.) MATILDE RANGEL DE CORDERO, CORONEL (GN); MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL, (fdo) HEDDY LUPPI UZCATEGUI, CORONEL (AV); LA SECRETARIA, (fdo) MARJORIE RANGEL ARCAY, ABOGADA. La suscrita, Secretaria de la Corte Marcial, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Certificación que se hace en fecha ut supra.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, doce de enero del año dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (EJ) JOEL FEBRES VELAZCO, en su carácter de Fiscal Militar de Caracas, que en la causa signada con el Nº 28-99-E (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, defensor del Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.112.880 y por la víctima ciudadano JESÚS DARIO MORENO CARDENAS, asistido por los Abogados CANDY HERNÁNDEZ ALFONZO y JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, y SEGUNDO: SE ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el noveno día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, doce de enero del año dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado ALONSO MEDINA ROA, con domicilio procesal en la Avenida Casanova, Centro Comercial “El Recreo”, Torre Sur, Piso 5, Oficina 5-7, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital; que en la causa signada con el Nº 28-99-E, (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su persona, actuando en su carácter de defensor del Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.112.880 y por la víctima ciudadano JESÚS DARIO MORENO CARDENAS, asistido por los Abogados CANDY HERNÁNDEZ ALFONZO y JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, y SEGUNDO: SE ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el noveno día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
____________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, doce de enero del año dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogada CANDY HERNÁNDEZ ALFONZO, sin dirección procesal, con los teléfonos Nº 0212/551-44-06 y 0416/806-55-22, que en la causa signada con el Nº 28-99-E, (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, defensor del Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.112.880 y por la víctima ciudadano JESÚS DARIO MORENO CARDENAS, asistido por su persona y por el Abogado JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, y SEGUNDO: SE ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el noveno día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, doce de enero del año dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, sin dirección procesal, que en la causa signada con el Nº 28-99-E, (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, defensor del Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.112.880 y por la víctima ciudadano JESÚS DARIO MORENO CARDENAS, asistido por su persona y la Abogada CANDY HERNÁNDEZ ALFONZO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, y SEGUNDO: SE ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el noveno día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, doce de enero del año dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.112.880, sin dirección procesal con el número telefónico 0414-2218212, en su carácter de imputado en la causa signada con el Nº 28-99-E, (nomenclatura nuestra), seguida en su contra; que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su Abogado Defensor ALONSO MEDINA ROA, y por la víctima ciudadano JESÚS DARIO MORENO CARDENAS, asistido por los Abogados CANDY HERNÁNDEZ ALFONZO y JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, y SEGUNDO: SE ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el noveno día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, doce de enero del año dos mil cinco.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JESÚS DARIO MORENO CARDENAS, con dirección procesal en la Urbanización Los Teques, Bloque 12, Apartamento 03-01, San Cristóbal, Estado Táchira, y con los teléfonos Nº 0276/563087 y 0414/9766118, en su carácter de víctima en la causa signada con el Nº 28-99-E, (nomenclatura nuestra); que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, defensor del Cabo Segundo (GN) PEDRO GONZÁLEZ ANTELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.112.880 y por su persona, en condición de víctima, asistido por los Abogados CANDY HERNÁNDEZ ALFONZO y JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, y SEGUNDO: SE ORDENA celebrar la audiencia oral y pública, para el noveno día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 09:00 horas de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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