REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º



ASUNTO: KP02-L- 2005-1715
PARTES ACTORAS: HUMBERTO JOSE CARRILLO ARANGUREN y ARGENIS JESUS CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.064.163 y 4.733.170 respectivamente
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, IPSA No. 59.787
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COORPORATIVA EL PUEBLO LINDO DE BARQUISIMETO S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JESUS MARIA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.669.417
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: AURA CATERI y ERIKA TOUSSAINT, IPSA Nros. 108.733 y 92.058 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Diciembre de 2005 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparece por la parte actora la abogada BLANCA GABRIELA HERNANDEZ, IPSA No. 59.787 apoderada judicial de los ciudadanos HUMBERTO JOSE CARRILLO ARANGUREN y ARGENIS JESUS CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.064.163 y 4.733.170 respectivamente y por la parte demandada ASOCIACIÓN COORPORATIVA EL PUEBLO LINDO DE BARQUISIMETO S.R.L. el ciudadano JESUS MARIA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.669.417 actuando en su carácter de representante legal de la empresa demandada debidamente asistido por las AURA CATERI y ERIKA TOUSSAINT, IPSA Nros. 108.733 y 92.058 respectivamente, a los fines de solicitar a este despacho acepten la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que la unió con los demandantes.

SEGUNDO: La parte demandada conviene en el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales aquí demandados en la cantidad de de Bs. 5.600.000,00, así mismo conviene en pagar por conceptos de costas generadas con ocasión al presente juicio en la cantidad de Bs. 2.400.000, 00 todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 8.000.000,00


TERCERO: La parte demandada ofrece como forma de pago aquí ofrecido, la cesión sobre la retensión del fiel cumplimiento que pesa sobre el contrato Nro. CS-027-05 suscrito con la FUNDADCIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI), a tal efectote solicitad al tribunal ordenar exhorte a FUNREVI, para que realice la emisión de cheques a nombre del ciudadano 1.- HUMBERTO JOSE CARRILLO ARANGUREN por la cantidad de Bs. 3.600.000,00 y ARGENIS JESUS CARMONA por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 y la abogada BLANCA HERNANDEZ por la cantidad de Bs. 2.400.000,00.

CUARTO: La parte actora declara que acepta el monto y la forma de pago ofrecida. Así mismo vista cesión de crédito hecha por el demandado, solicita al tribunal exhorte a FUNREVI emita cheque a nombre HUMBERTO JOSE CARRILLO ARANGUREN, ARGENIS JESUS CARMONA y BLANCA HERNANDEZ por las cantidades arriba señaladas imponiéndole a su vez a FUNREVI de las sanciones que acarrearía su desacato.

QUINTO: La parte actora manifiesta visto al acuerdo que ha llegado con la parte demandada, se levante la Medida Cautelar de Embargo que pesa sobre el crédito a favor de la demandada.

SEXTO: Visto la solicitud de las partes el Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia d se ordena exhorta a FUNDADCIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA (FUNREVI), a los fines de consigne y emita cheque, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ubicada en la sede del Edificio nacional, planta baja carrera 17 entre calles 24 y 25 de esta ciudad. Así mismo este Juzgadora acuerda el Levantamiento de la Medida Cautelar de Embargo Preventivo.

SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.





QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de los trabajadores o sus apoderadas judiciales.



La Juez,




Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


Secretaria



Abg. Yesenia P. Vásquez R.




Las Partes Comparecientes