REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH04-L-1999-000010
PARTE ACTORA. PEREZ GARCIA VISENTE PAUL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA. BELEN MEDI NA
PARTE DEMANDADA. CARMEN TERESA ALVAREZ DE PEREZ Y MIGUEL ANGEL PEREZ HERNANDEZ.
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS IRIS ROJAS VASQUEZ Y LILI MERCEDES ROJAS RIVERO.
MOTIVO COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES.
ACTA.

En el día de despacho de hoy, 01-12-05, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano VISENTE PAUL PEREZ GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.947.211 y de este domicilio, parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial abogada BELEN MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 8877, y por la parte demandada la abogada IRIS ROJAS VASQUEZ, apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN T ALVAREZ DE PEREZ Y MIGUEL A PEREZ HERNANDEZ, según poder notariado que presente a los efectos videndi, así como también la ciudadana ELVIA MARIA CASTILLO VARGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.485.155, en su condición de experta contable designada , quienes han llegado al siguiente acuerdo. La representación de los demandados expone: A fin de dar cumplimiento con la ejecución decretada por este Tribunal y poner fin con el presente procedimiento, consigno en este acto dos cheques de gerencia Nos 00002984 y 00002985 del Banco de Venezuela por la suma de Bs.10.551.910,00 y 6.000.000,00, para un total de Bs.16.551.910,39, a favor del ciudadano VISENTE PAUL PEREZ GARCIA, así como la cantidad de Bs.1.725.916,00, correspondiente a los honorarios profesionales a nombre de la Dra BELEN MEDINA. Igualmente cancela en este acto la cantidad de Bs. 1.655.191,03 cheque de gerencia N° 00002987 del Banco de Venezuela a favor de la Lic. ELVIA MARIA CASTILLO V, correspondiente a los honorarios profesionales, quienes estando presente declaran recibirlos conforme. Ambas partes solicitan se deje sin efecto la medida de embargo ejecutiva y el mandamiento de ejecución. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de Orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja sin efecto el embargo decretado. Agréguese a los autos el escrito de convenimiento consignado.


El Juez


Abog. Enio José Rivero Yaguas


La Secretaria


Hilda de Quiñones


Parte actora.

Apoderada del actor.


Apoderada de la demandada.



Lic. Elvia Castillo V
Experta contable