REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KH05-S-2001-000235

ACTA DE AUDIENCIA EXTARORDINARIA DE CONCILIACION
EN FASE DE EJECUCION



Siendo las 09:30 am del día de hoy, 12-12-2005, se paso a dar inicio a la audiencia extraordinaria de conciliación fijada en el presente asunto, a la cual asisten por la demandada el trabajador ciudadano TORCATES CARLOS GUILLERMO, y su apoderado abogado FRANKLIN AMARO, y por la demandada su apoderado judicial abogado JULIO FERNANDEZ , todos plenamente identificados en autos.
Las partes de común acuerdo manifiestan que luego de haber sostenido durante la mañana de hoy, conversaciones referidas al presente asunto y haber obtenido de la juez formulas para un posible arreglo que nos llevan a un acuerdo satisfactorio, se logró lo siguiente: PRIMERO: La parte patronal a través de su apoderado judicial, señala aceptar en el día de hoy el reenganche del trabajador reclamante, tal como lo ordena la sentencia recaída en la presente causa. Ahora bien, en virtud de que en este momento el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no cuenta con los recursos necesarios para hacer efectivo el pago de los salarios caídos, así como el de los salarios que se empiecen a causarse con motivo a la reincorporación del trabajador de autos; es por lo que señala que dicha reincorporación se hará efectiva el día 16 de enero del año 2006, fecha esta en la cual el trabajador se deberá presentar por ante la oficina de recursos humanos del Hospital Pastor Oropeza Riera, a las 7:00 Am, a los fines de que reciba instrucciones para la realización de su trabajo, conforme a la sentencia, es decir en las mismas condiciones de trabajo que el tenía para el momento en que fue despedido. SEGUNDO: Queda entendido que los días que transcurran desde hoy (12-12-2005) hasta el día 16 de enero del 2006, serán salario; de la misma manera en el primer trimestre del año 2006 será tramitado lo concerniente a los beneficios salariales adeudados al trabajador, conforme a la ley y a la convención colectiva, los cuales son adeudados por concepto de salarios caídos. Conforme a lo indicado NO SE PERSISTE EN EL DESPIDO. TERCERO: La parte demandante debidamente asistida por su apoderado, manifiesta estar conforme con lo expuesto por el representante del patrono. CUARTO: Las partes solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo.
Seguidamente la juez considerando que resultaron efectivas las formulas de arreglo propuestas; mediante la cual las partes lograr un acuerdo satisfactorio, con el cual no se vulneran derechos irrenunciables al reclamante; es por lo que se IMPARTE LA HOMOLOGACION al presente acuerdo. Se deja constancia que se terminó la audiencia a las 11:10 AM.


LA JUEZ

Abog. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



El Demandante y su apoderado
El Apoderado de la Demandada


La Secretaria
Abg. HELEN RODRIGUEZ