REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de diciembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001112
PARTE ACTORA: LISETH CAROLINA LINARES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.021.709.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNYS HERNANDEZ Y ELIZABETH DUDAMEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 92.067 Y 23.488 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA GUADALUPE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 25 de abril de 1997, bajo el N° 18. Tomo 19-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.259.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de diciembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana LISETH CAROLINA LINARES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.021.709, debidamente asistida por los abogados ANNYS HERNANDEZ Y ELIZABETH DUDAMEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 92.067 Y 23.488 respectivamente y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA GUADALUPE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 25 de abril de 1997, bajo el N° 18. Tomo 19-A, la representante estatutaria, ciudadana MILAGRO DEL CARMEN CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.720.214, asistida por el apoderado judicial, JORGE LUIS PAREDES GALUE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 92.259, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de los reclamantes, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo, alego que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, difiero respecto de los cálculos presentando utilizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan la cantidad de TRES MILLONES DE (Bs. 3.000.000,00), cantidad que de ser aceptad por el actor, se ofrece pagar de la siguiente manera:
UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.250.000,00) el día 15 de diciembre de 2005.
QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el día 16 de enero de 2006.
QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el día 31 de enero de 2006.
QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) el día 15 de febrero de 2006.
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) el día 03 de marzo de 2006
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en alguno de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se devuelven en este acto las pruebas consignadas por las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Los Presentes
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