REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2005-2300

PARTE ACTORA: JESUS SANTORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.838.977 de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO TORRES QUINTERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.219.

PARTE ACCIONADA: TROPIGAS SACA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 3, Tomo 12-B, de fecha 24/11/1955.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IRMA BONTES CALDERON, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.082.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 19 de diciembre de 2005 siendo las 12:00 del mediodía, comparece por la parte demandante JESUS SANTORI su apoderado judicial abogado ALBERTO TORRES QUINTERO y por la parte demandada TROPIGAS SACA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 3, Tomo 12-B, de fecha 24/11/1955, su apoderada judicial abogado IRMA BONTES CALDERON, TROPIGAS SACA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 3, Tomo 12-B, de fecha 24/11/1955, facultad que se desprende de instrumento poder de representación que consigna en esta acto en copia simple previa confrontación con su original, quien se da por notificada y conjuntamente con el apoderado judicial del actor manifiestan su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, se procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciado el acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
:- PRIMERA: En este estado “La Empresa” se da expresamente por notificada de la interposición y admisión de la presente demanda; y ambas partes, “El Trabajador” y “La Empresa”, declaran mutuamente que renuncian a cualquier lapso de comparecencia y procedemos a suscribir, como en efecto lo hacemos, la presente mediación.- SEGUNDA: “El Trabajador” declara expresamente, y así lo acepta “La Empresa”, haber prestado sus servicios para esta última desde el 19 de julio de 1999 hasta el día 31 de octubre de 2005, fecha en fue despedido injustificadamente, desempañando para la fecha de su despido el cargo de “Gerente de Sucursal”.-TERCERA: En fecha 31 de octubre de 2005, “La Empresa”, decide ponerle fin a la relación de trabajo, despidiendo injustificadamente a “El Trabajador”, y así éste lo reconoce. Ahora bien, visto el despido hecho por “La Empresa”, ésta en el presente acto acuerda con “El Trabajador” en cancelarle sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales a través del presente acuerdo judicial.- CUARTA: En tal sentido, ambas partes estudiaron detenidamente la remuneración percibida por “El Trabajador”, determinando de forma conjunta, a través de la revisión de los registros administrativos de “La Empresa”, todos y cada uno de los componentes que la integran; del análisis personal que se ha hecho sobre dichos componentes, de su naturaleza, periodicidad, regulación legal, proporción en el monto global, finalidad y especialidad; tanto “El Trabajador” como “La Empresa” han concluido que el salario que se utilizará para el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales será el de Un Millón Trescientos Catorce Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 1.314.275,82), equivalentes a un salario diario de Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 43.809,20). De igual forma, las partes declaran que el salario arriba establecido para el calculo de las prestaciones sociales cumple con todos los requerimientos pautados en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 133 y 146, así como los señalados en el Reglamento de la misma ley, en sus artículos 72 y siguientes, es decir, en ese monto está incluida la alícuota por utilidades y por bono vacacional.- QUINTA: Independientemente de la fecha de homologación de la presente mediación sea la del día de hoy, tanto “El Trabajador” como “La Empresa”, saben y conocen que la culminación del vínculo jurídico laboral que entre ellos existió, quedó extinguido en fecha 31 de octubre de 2005 y conforme a lo señalado, han calculado conjuntamente que la duración de la relación de trabajo, corresponde a seis (06) años y tres (03) meses.- SEXTA: Las partes que suscriben esta mediación han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente mediación o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta acta, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que la leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales consagran, a favor de “El Trabajador”; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas y/o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto “El Trabajador” como “La Empresa”, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. Dentro de esos derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables, estas determinan: la prestación de antigüedad; los intereses sobre prestaciones sociales; las vacaciones y bono vacacional que estuvieren pendientes; la participación en los beneficios de fin de año (utilidades) o su fracción; y las indemnizaciones que se encuentran establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás derechos laborales reconocidos por la Ley de la materia como irrenunciables que pudieran adeudársele para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios prestados por “El Trabajador” para “La Empresa”, hasta su despido y que se expresaran más adelante.- SEPTIMA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por el despido injustificado realizado por “La Empresa” a “El Trabajador”, el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y el Convenio Colectivo vigente, lo cual será desarrollado en las próximas cláusulas.- OCTAVA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y el Convenio Colectivo vigente, ambas partes (“El Trabajador” y “La Empresa”) han acordado y establecido que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se adeudan son los que se identifican de la siguiente forma: i) antigüedad; ii) utilidades; iii) vacaciones fraccionadas; iv) intereses prestaciones sociales; v) indemnización del artículo 125 (numeral 2º) de la Ley Orgánica del Trabajo; vi) indemnización del artículo 125 (literal “d”) de la Ley Orgánica del Trabajo; vii) vacaciones del período 2001 – 2002; viii) vacaciones del período 2002 – 2003; ix) comisiones del mes de septiembre 2005; x) comisiones del mes de octubre 2005; xi) viáticos del mes de noviembre 2004; xii) viáticos del mes de diciembre 2004; xiii) e incidencia de las comisiones en las utilidades; y cualquier otro concepto incluido o no el escrito libelar por “El Trabajador”, los hacienden a la cantidad de Veinte Millones Doscientos Noventa y Un Mil Ciento Catorce Bolívares (Bs. 20.291.114,00).- NOVENA: Efectuado un estudio de la liquidación, “El Trabajador” expresamente declara que acepta el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, recibiendo en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de Veinte Millones Doscientos Noventa y Un Mil Ciento Catorce Bolívares (Bs. 20.291.114,00).- DECIMA: “El Trabajador” a través de la presente acta de mediación manifiesta expresa e irrevocablemente que la terminación de la relación laboral que lo vinculaba con “La Empresa” se ha extinguido; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía alterna de resolución de conflictos de modo que la declaración de voluntad que ambas partes efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que le pudiera corresponder a “El Trabajador”, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculó con “La Empresa”, no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la continuación de los procesos o procedimientos judiciales que ha intentado “El Trabajador” en contra “La Empresa”; así como cualquier otro proceso o procedimiento judicial que éste pudiere intentar, evitando igualmente incurrir en mayores gastos, tales como el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier otra obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos, a partir de la fecha de suscripción de esta acta.- DECIMA PRIMERA: Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente mediación o acuerdo y así mismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente, por concepto alguno derivado de la relación laboral que los vinculaba, quedando entendido que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía de la mediación.- DECIMA SEGUNDA: “El Trabajador” declara recibir en este acto la cantidad de Veinte Millones Doscientos Noventa y Un Mil Ciento Catorce Bolívares (Bs. 20.291.114,00), mediante dos (02) cheques, los cuales se encuentran identificados de la siguiente manera: números 11460612 y 32460615 librados contra el Banco Banesco, en fecha 15 de diciembre del 2005, a nombre de Jesús Rafael Santori R., el primero de ellos por la cantidad de Catorce Millones Ochocientos Catorce Mil Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 14.814.082,37), y el segundo de ellos, por la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Treinta y Dos Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 5.477.032,37), cifra que es recibida a su entera y cabal satisfacción.- DECIMA TERCERA: “El Trabajador” declara espontáneamente que como consecuencia de la firma de la presente acuerdo de mediación y el recibo de la suma de dinero antes señalada, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y el Convenio Colectivo vigente, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos que hubiesen sido demandados o no. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar de la mencionada empresa ni a ninguna que se encontrara directa o indirectamente relacionada o vinculada, por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo.- DECIMA CUARTA: Por su parte, “El Trabajador”, renuncia a toda acción o reclamación pecuniaria o de cualquier otra naturaleza contra “La Empresa”, ni contra ninguna otra que se encuentre directa o indirectamente relacionada o vinculada con ésta, por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no de la relación de trabajo aquí referida y que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro inmediato, mediato y/o lejano alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo, sea cual fuere su causa, en tal sentido, “El Trabajador” se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial, extrajudicial y/o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí mediados.- DECIMA QUINTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá la totalidad de los costos, costas, honorarios profesionales de sus abogados, y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, así como los que se pudieran derivar de él.- DECIMA SEXTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle a la presente mediación el valor de cosa juzgada, por lo que solicitan en forma conjunta al despacho homologue la presente mediación y en consecuencia acuerde el cierre y archivo definitivo del expediente.- DECIMA SÉPTIMA: Las partes consignan adjunto a la presente mediación una copia simple de los cheques ya identificados.- DECIMA OCTAVA: “El Trabajador” y “La Empresa” solicitan al Tribunal se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, de la presente mediación .-

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste la totalidad del pago.





La Juez

Nahir Giménez Peraza
La Secretaría

Abg. Rosanna Blanco Lairet


Por la parte demandante Por la parte demandada