REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001293

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARCANGEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.433.620 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON GARCIA PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5, Tomo 31-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALVARADO FONSECA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.751.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre del año 2005, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado RAMON GARCIA PADILLA, y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VISEVICA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5, Tomo 31-A., su representante judicial HECTOR JULIO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad No. 5.520.514, quien presenta Poder que acredita su representación en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia a las actas procesales y así se acuerda; asistido por el abogado RAFAEL ALVARADO FONSECA. Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada. En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece pagar ala demandante, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.194.765,20), a favor del ciudadano MIGUEL ARCANGEL SANCHEZ.

SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado de la siguiente manera: una cuota de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, 00), a ser cancelada el 21 de Diciembre de 2005; una segunda cuota de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON SEIS CENTIMOS en fecha 16 de Enero de 2006, y una tercera y última cuota de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON SEIS CENTIMOS el 30 de Enero del 2006, los pagos pendientes se realizaran por ante la URDD en el Edificio Nacional.- .

TERCERO: En este estado el apoderado del demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.194.765,20), y expone a su vez, que con los pagos aquí cancelados, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.-

CUARTO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de la cuota pendiente, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa por la diferencia del monto acordado precedentemente.

QUINTO: Las partes solicitan a la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.-


La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza.
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.


Por la parte demandante Por la parte demandada