REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de diciembre del 2005
Años 145° y 196°

ASUNTO: KP02-L-2005-001054

PARTE DEMANDANTE: OMAR ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.981.830, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD MICHEL ALVAREZ ESCOBAR, PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 92.463-
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTOPMOTRIZ SERTECARS C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: FRANCIA E. YAÑEZ Q. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.63.462
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 15 de diciembre de 2005 siendo las 02:30 de la tarde, comparece por la parte demandante, el ciudadano OMAR ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.981.830, debidamente asistido por la Abogada CELSA MARTINEZ, PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA y por la parte demandada SERVICIO AUTOPMOTRIZ SERTECARS C.A, su representante legal ciudadano MIGUEL A. ARROYO, titular de la cedula de identidad N° 7.031.708, debidamente asistido por la Abogado FRANCIA E. YAÑEZ Q. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.63.462 Dándose inicio a la Audiencia. Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada. En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece pagar ala demandante, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS (Bs. 1.200.000), a favor del ciudadano OMAR COLMENAREZ.

SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado de la siguiente manera: PRIMERA CUOTA: de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, 00), a ser cancelada el 20 de Diciembre de 2005; SEGUNDA CUOTA: de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES en fecha 27 de diciembre de 2005 y una TERCERA y última cuota de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES el 16 de ENERO del 2006, los pagos se realizaran por ante la URDD en el Edificio Nacional.- .

TERCERO: En este estado el demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,OO), y expone a su vez, que con los pagos aquí cancelados, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.-

CUARTO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de las cuotas pendientes, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa por la diferencia del monto acordado precedentemente.

QUINTO: Las partes solicitan a la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.-



La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza

La Secretaria,


Los Presentes