REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-000349
PARTE DEMANDANTE: JOSE ARMANDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.733.229
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA CAPUZZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.453.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A., RUTAS CONSTRUCCIONES C.A. e HIDROLARA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A. y RUTAS CONSTRUCCIONES C.A., la abogado ARABIA MACHADO PERNALETE, y por HIDROLARA C.A., los abogados en ejercicio MARIA LUISA RODRIGUEZ GIMENEZ y JESUS GUILLERMO ANDRADE VELASCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.754, 92.466 y 53.150 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 04 de Marzo de 2005 se recibió por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el ciudadano JOSE ARMANDO DELGADO , venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.733.229, en contra de PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A., RUTAS CONSTRUCCIONES C.A. e HIDROLARA C.A,
Procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal se abstiene de admitirlo en esa misma fecha, el 15 de marzo de 2005 se recibe reforma de demanda y este Tribunal lo admite en fecha 17 de marzo de 2005.
Ahora bien, en fecha 17 de Noviembre del 2005 compareció ante este Tribunal la Abogado OLGA CAPUZZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.453, Exponiendo mediante diligencia: …” DESISTO en este acto, tanto del Procedimiento como de la acción en contra de la empresa co-demandada HIDRO-LARA C.A…”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento y de la acción, intentados en contra de la co-demandada HIDRO-LARA C.A…”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y la acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JOSE ARMANDO DELGADO contra la empresa HIDRO-LARA C.A.-
SEGUNDO: Visto que el desistimiento versa solo sobre el procedimiento y la acción intentada en contra de la empresa HIDRO-LARA C.A, parte co- demandada en el presente asunto, sigue su curso normal el procedimiento en contra de las co- demandadas PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A. y RUTAS CONSTRUCCIONES.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Nahir Giménez Peraza.-
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria
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